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CODIGO DE ETICA

IVAN3114 de Abril de 2013

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Código de ética

La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.

Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada.

Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.

No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética.

Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado.

Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

Postulados

POSTULADO I. APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO: Es la obligatoriedad de seguir el Código de Ética por todo contador ya sea que trabaje en el territorio nacional o en el extranjero por el hecho de serlo, sin importar que actividad tenga o especialidad, que trabaje como profesional independiente o como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, abarca también a los contadores públicos que no ejerzan su profesión.

RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD.

POSTULADO II. INDEPENDENCIA DE CRITERIO: Al expresar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflictos e intereses e imparcial.

POSTULADO III. CALIDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJOS: En la presentación de cualquier servicio se espera la máxima calidad de un trabajo profesional, siguiendo las normatividades de la profesión que sean aplicables a dicho trabajo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

POSTULADO IV. PREPARACIÓN Y CALIDAD PROFESIONAL: Como requisito para aceptar prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

POSTULADO V. RESPONSABILIDAD PERSONAL: El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN LO PATROCINA.

POSTULADO VI. SECRETO PROFESIONAL: El Contador Público tiene la obligación de guardar secreto y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento. Con autorización de los interesados proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.

POSTULADO VII. OBLIGACIÓN DE RECHAZA TAREAS QUE NO CUMPLAN CON LA MORAL: Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

POSTULADO VIII. LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS: El contador público se abstendrá de situaciones que puedan afectar a quien haya contratado sus servicios.

POSTULADO IX. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN.

POSTULADO X. RESPETO A LOS COLEGAS Y LA PROFESIÓN: Todo contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, colegas y con las instituciones que los agrupan buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que enaltezca actuando con espíritu de equipo.

POSTULADO XI. DIGNIFICACIÓN DE LA IMAGEN PROFESIONAL A BASE DE CALIDAD. Para hacer llegar a la sociedad en general y los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio, el contador público se valdrá de su calidad profesional y personal. Podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general a excepción de los servicios de dictaminación.

POSTULADO XII. DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTO TÉCNICOS: Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos.

Normas generales.

Artículo 1.- Los Licenciados en Turismo tienen la obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este Código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.

Artículo 2.- Este Código de Ética rige la conducta del Licenciado en Turismo en su relación con el público en general, con quien patrocina sus servicios y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive, o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Artículo 3.- Los Licenciados en Turismo que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Artículo 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Turismo tendrá el efecto de enervar los alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieran dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

Artículo 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Directivo Regional, Nacional o Jurisdiccional según sea el caso.

Artículo 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Turismo debe ser cociente y digno, la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

Artículo 7.- El Licenciado en Turismo no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare y facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Artículo 8.- El Licenciado en Turismo no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades de personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Artículo 9.- Tan pronto como le sea posible el Licenciado en Turismo deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes hallándose o no, bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata el Código de la Ética.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD

Artículo 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito, que emita el Licenciado en Turismo deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Turismo.

Artículo 11.- El Licenciado en Turismo no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Nacional o Jurisdiccional, Entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.

Artículo 12.- El Licenciado en Turismo deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién lo hace.

Artículo 13.- El Licenciado en Turismo deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Artículo 14.- Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, lo siguiente:

a) Atribuirse a adjudicarse ideas o documentos de los que no

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