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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

valery300718 de Julio de 2014

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El artículo 2 del Código Sustantivo de trabajo, contempla que el mismo será aplicado dentro del territorio Colombiano y para todos sus habitantes, sin distingo entre nacionales y extranjeros.

El principio de Territorialidad de la ley también se aplica en la legislación laboral, por tanto todo Contrato Laboral que se firme en el país sin importar si una de las partes o las dos son extranjeros se regirá por el código sustantivo de trabajo, en este caso se respeta la territorialidad de la ley, igualmente si el contrato es firmado en Colombia y se Desarrolla en el exterior debe regirse según las leyes de Colombia.

Entonces la ley dice que todos los habitantes de Colombia están regidos por las leyes colombianas ya sean extranjero domiciliado en Colombia o transeúnte, salvo, respecto a estos, los derechos concedidos en tratados públicos.

Por otro lado cabe resaltar las diferencias entre las garantías ofrecidas laboralmente entre sector público y el sector privado. Las garantías en el sector público no son nada comparables en el sector privado, pues dependen en medida de qué tipo de trabajador público se trató, existen muchos catalogados por escalafón como el caso de los docentes.

En principio, y casi siempre, el salario de los empleados del sector público, fijado por el gobierno, es superior al salario mínimo legal vigente que se aplica para el sector privado.

Bueno si se trata de empleados públicos de carrera administrativa (seleccionados por concurso y méritos) ejemplo funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estos gozan de mayor garantía de estabilidad en la Carrera Administrativa, y prioridad en el ascenso a cargos públicos, lo que no existe en el sector privado, además los procesos para su destitución son muchos más complejos que los del sector privado.

Los trabajadores oficiales (ejemplo las empresas de servicios públicos), y otros trabajadores sindicalizados, tienen normalmente acceso a beneficios por convenciones de trabajo de orden sindical.

No obstante , existen casos de trabajadores del sector público que tiene menos garantías que el sector privado, es el caso de empleados de provisionalidad, que no tienen garantías de estabilidad en cargo, pues en cualquier momento pueden ser remplazados por funcionarios de carrera, o el caso de los trabajadores contratados como prestadores de servicios a quienes, aunque cumplen con los requisitos sustanciales del contrato laboral ( subordinación, dependencia y salario), no se les reconoce vinculación laboral y por ende ninguna garantía, por el contrario, su remuneración se puede ver disminuida en un 30 % aprox. Por la carga de la seguridad social y no gozan de prestaciones.

Hay otras garantías básicas que son iguales en ambos casos, tales como inembargabilidad del salario mínimo, los periodos de vacaciones, las licencias de maternidad, las reglas sobre acoso laboral, la vinculación al sistema de seguridad social.

Entre la comparación a las garantías de empleados privados y públicos, se refleja que se puede estar violando el derecho a la igualdad.

Respecto al sector privado los empleados gozan de los beneficios como lo son liquidación de prestaciones sociales de ley: cesantías por año, vacaciones 15 días por año, prima en junio y otra en diciembre, intereses de cesantías. Hay empresas del sector privado que le brindan primas extralegales, quinquenios a los empleados y muchas garantías más, pero estas últimas, garantías especiales no son obligatorias son de libre decisión de la empresa de acuerdo a políticas internas.

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