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Codigo Sustantivo Del Trabajo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  193 Visitas

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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Lea detenidamente cada una de las actividades o preguntas; su desarrollo debe ser coherente, argumentativo y objetivo.

Por favor no hacer copia literal o parafrasear textos, página de la Internet y otros. Las citas y consulta deben ser referenciadas en el texto con cita. Recuerde que si las respuestas contienen copias literales o parafraseadas el punto se anula.

La presente evaluación busca que el estudiante analice y aplique de forma práctica los conocimientos y herramientas estudiadas en la asignatura de Derecho Laboral.

Señale y explique:

1. Señale y explique La licencia de maternidad - paternidad y la licencia por calamidad domestica especificando el tiempo de licencia, quien la paga y en qué porcentaje, sanciones por la omisión de otorgarla.

LICENCIA DE MATERNIDAD :

Según el Capitulo 5.El artículo 236 (descanso remunerado en la época del parto) del Código Sustantivo del Trabajo.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

LICENCIA DE PATERNIDAD

PARÁGRAFO 1o. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

CALAMIDAD DOMESTICA :

Según el artículo 57, en el numeral 6 se establece que siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

Es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

Se entiende por calamidad doméstica, las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de vivienda etc.

La ley laboral no especifica, de forma suficiente lo que es una calamidad domestica, tampoco especifica a cuantos días tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basados en cada situación particular y con un sentido justo y razonable según las circunstancias del hecho.

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo las condiciones en las que deben conceder las licencias por calamidad domestica; lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio del trabajo, el cual

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