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Código Sustantivo Del Trabajo


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  119 Visitas

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo",

publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio

promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.

NOTA: La expresión "patrono" se entiende reemplazada por el término "empleador", de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990

TITULO PRELIMINAR.

PRINCIPIOS GENERALES

Ver la Ley 100 de 1993

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las

relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación

económica y equilibrio social.

ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República

para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho

individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y

particulares.

ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la

Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás

servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que

posteriormente se dicten.

ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana

libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta

conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en

ejecución de un contrato de trabajo.

ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta

duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del

empleador.

ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se

dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante

resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la

sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma

prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar alos trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de

acuerdo con sus atribuciones.

ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley,

tienen las mismas proteccion y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica

entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o

retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para

escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos

de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el

mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno

cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO.IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que

regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas

que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

ARTICULO 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo,

salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

ARTICULO 16. EFECTO. 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto

general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en

curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo,

esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por

convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.

ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales

está encomendada

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