ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMPILACION DE NORMAS DE APLICACIÓN MUNICIPAL, COMENTARIOS, CONCEPTOS Y DOCTRINA

tathylopezTrabajo7 de Abril de 2014

6.848 Palabras (28 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 28

EL REGIMEN MUNICIPAL COLOMBIANO

COMPILACION DE NORMAS DE APLICACIÓN MUNICIPAL, COMENTARIOS, CONCEPTOS Y DOCTRINA

CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SANTOS

2000

CONTENIDO

pág.

Presentación .........................................................................................................3

I. Del Municipio como entidad territorial.............................................................4

II. De las Condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento.................14

III. Estructura Administrativa Funcional u Orgánica del Municipio...............24

IV. Del Régimen de Incompatibilidades E Inhabilidades de los Concejales

y Alcaldes....................................................................................................36

V. Del Régimen de Personal de los Servidores Públicos del Orden

Municipal.....................................................................................................65

VI. Las funciones de los Concejos y Alcaldes....................................................75

VII. Del Régimen de los Actos y Contratos........................................................86

VIII. De los Bienes Municipales........................................................................96

IX. Los Servicios Públicos Municipales...........................................................103

X. Estructura Tributaria Municipal................................................................119

XI. Presupuesto Municipal............................................................................159

XII. De las Asociaciones de Municipios.........................................................168

XIII. De las áreas Metropolitanas...................................................................172

XIV. De la Participación Ciudadana..............................................................190

XV , Ley 614 de 2000……………………………………………………….191

PRESENTACIÓN

Debido a la dispersidad de las normas en la aplicación municipal, se hace necesario compilar las normas más utilizadas en los municipios y clasificarlas temáticamente. Recordemos que los municipios son entidades territoriales encargadas de la prestación de servicios públicos conforme a la ley ; para lo cual por mandato constitucional cuentan con autoridades propias, competencias y recursos para el cumplimiento de sus funciones.

El legislador al establecer el Régimen Jurídico de los municipios, ha expedido las leyes pertinentes sin codificarlas, generando dificultad en el conocimiento de las disposiciones legales pertinentes, según el tema relativo a los municipios.

En efecto, consideramos elaborar un documento que tenga por objeto la compilación de las normas más utilizadas en los municipios, sin pretender integrar la totalidad de la normatividad sino más bien constituya una guía y orientación de las normas más fundamentales, clasificándolas temáticamente.

Esperamos que este documento contribuya el acceso a la normatividad vigente de aplicación municipal.

Carlos Manuel Rodríguez Santos

I. DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD TERRITORIAL.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ART - 286, INC. 1° - Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

ART - 287. - Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión desde de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos :

1) Gobernarse por autoridades propias.

2) Ejercer las competencias que les correspondan.

3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4) Participar en las rentas nacionales.

ART - 288.- La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

ART - 311.- Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ART- 320. - La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.

LEY 136 de 1994

ART- 1.- Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

ART -2.- Régimen de los municipios. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones :

a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.

b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política ;

c) En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, y

d) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c) 269, 313 numeral 4°, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política.

ART - 4.- Principios rectores del ejercicio de competencias. Los municipios ejercen las competencias que les atribuye la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y en especial con sujeción a los siguientes :

a) Coordinación. En virtud de este principio, las autoridades municipales al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones ;

b) Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los municipios, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades ;

c) Subsidiriedad. Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades en subsidio de éstos, sus autoridades sólo estarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.

Así mismo, cuando por razones de orden técnico o financiero debidamente justificadas, los municipios no puedan prestar los servicios que les impone la Constitución y la ley, las entidades territoriales de nivel superior y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com