CONCEPTO AUDITORIA
AMPARITOSAID30 de Abril de 2013
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LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO XXV.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
(sustituido con resolución No. SBS-2011-644 de 8 de agosto del 2011)
SECCIÓN I.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 2.- Los términos utilizados en el presente capítulo, deberán entenderse de acuerdo con las siguientes definiciones:
Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente solicita al banco girado se deje sin efecto uno o más formularios de cheques.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un cheque.
Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de presentación al cobro, establecido en el artículo 58 de la Ley de Cheques.
Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el cheque.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente sobre la que, por disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.
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Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede generarse en la decisión del cuentacorrentista o del banco, por lo que se tendrán los siguientes tipos de cancelación:
Cancelación por parte del titular.- Es el acto por medio del cual el titular de la cuenta corriente da por terminado el contrato de cuenta corriente, lo que deberá notificar por escrito al banco. Como consecuencia el cliente retirará todos los fondos de su cuenta corriente y dejará de operar con esa entidad bancaria a partir de la fecha de notificación.
Cancelación por parte de banco.- Es el acto por medio del cual la entidad bancaria da por terminado el contrato de cuenta corriente, en base a las causales determinadas en el contrato de cuenta corriente.
Cheque.- Es el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. Constituye la orden incondicional de pago por medio del cual el girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
Cheque certificado: Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la palabra "certificado" de forma escrita, la fecha y firma de la persona autorizada por el girado, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo.
Cheque de gerencia o de emergencia: Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado del banco girado a petición del cuenta habiente, quien por no disponer de formularios de cheques, debe recurrir a su banco para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a nombre del beneficiario que señale el cuentahabiente o a su propio nombre.
Defecto de fondo.- Se entenderá por defecto de fondo a la carencia de alguno de los requisitos que deben constar en el cheque, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley de Cheques, salvo lo previsto en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, referente al lugar del pago.
Defecto de forma: Se considerará defecto de forma: la falta de sello de antefirma registrado en el banco, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad o en los textos. La devolución surtirá efecto siempre que cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará.
Devolución.- Es la entrega del cheque por parte del girado, por efectos del protesto o del rechazo del pago, en los términos del artículo 24 de la Ley de Cheques.
Endosante.- Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque.
Firma registrada.- Es la firma que consta en la tarjeta de registro del banco, la que deberá ser igual a la que consta en la cédula de ciudadanía, de identidad, pasaporte o documento de identificación, según corresponda.
Firma autorizada.- Es la firma de la persona que consta en los registros del banco, previamente autorizada por el titular, para girar cheques contra la cuenta corriente del titular.
Firma conjunta.- Son las firmas de las personas que constan en los registros del banco y que están autorizadas a girar cheques contra una cuenta corriente, y que para la emisión del cheque deben constar la una junto a la otra.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Formulario de cheque.- Es el formato que no ha sido girado. Se conoce como formato en blanco y debe contener los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto.
Girador.- Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada individual o firma autorizada conjunta.
Girado o banco.- Es la institución que está autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios. Es la entidad obligada a pagar, protestar o rechazar según el caso, el importe de un cheque girado.
Imagen digital- Es la imagen del cheque que al cumplir con los requisitos técnicos de la digitalización, debe aceptarse para la respectiva compensación en cámara.
Persona inhabilitada: Es el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada que ha sido sancionada por la Superintendencia de Bancos y Seguros por el incumplimiento a disposiciones legales o reglamentarias; o, por no haber procedido al pago de multas por concepto de cheques protestados, dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.
Plazo de presentación.- Conforme lo establece el artículo 25 de la Ley General de Cheques, deberán presentarse al pago dentro de los veinte (20) días contados desde la fecha de su emisión, aquellos cheques girados y pagaderos en el Ecuador; mientras que los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, se presentarán al pago dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de su emisión. Sin embargo, el girado puede pagar un cheque en el Ecuador hasta trece meses posteriores a la fecha de su emisión.
Portador o tenedor: Es la persona que posee el cheque en su calidad de beneficiario o endosatario.
Protesto: Es la negativa del girado a pagar un cheque presentado al cobro que no cuenta con la suficiente provisión de fondos, o por haberse girado en cuenta corriente cerrada, cancelada o por cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro.
El protesto puede ser total, si se protesta sobre el valor total del cheque, o parcial, si se ha efectuado un pago parcial sobre dicho cheque.
Rechazo del cheque.- Es el acto mediante el cual el girado niega el pago y devuelve el cheque por defectos de fondo o de forma, excepto por insuficiencia de fondos, en cuyo caso corresponde el protesto.
Revocatoria: Es el acto por medio del cual el titular, el girador o firma autorizada solicita fundamentadamente al banco girado se abstenga de pagar uno o más cheques.
Titular: Es la persona o personas naturales, o la persona jurídica, que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, proceden a la apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria autorizada.
ARTÍCULO 3.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones de este capítulo se entenderá que las calidades de titular, girador,
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