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CONSTITUCION SAC

ALEJANDRA05069226 de Noviembre de 2012

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Señor Notario Público:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorgan sus socios fundadores: señores Doña MIRTHA ESPERANZA BASURTO NOLAZCO, JESÚS BONILLA GOMEZ DE LA TORRES, MARIA VICTORIA NAVARRO HUANCOLLO, BARBARA JEAN FERNÁNDEZ GONZALES, **************** VILLALOBOS PEREZ, JAVIER GALARZA MOGROVEJO; cuyos datos y calidades personales se servirá Ud. insertar en la introducción de la Escritura Pública correspondiente. Constitución social se otorga en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Los otorgantes constituyen por el presente una Sociedad Anónima Cerrada por acciones, a la que denominarán “SOLUCION INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, la que podrá utilizar indistintamente el nombre abreviado de “SOLUCION INDUSTRIAL S.A.C.”

SEGUNDA.- El capital social es de USA $ 32 000.00 o su equivalente en moneda nacional S/. 110 400.00 (CIENTO DIES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), dividido en 11 040 (ONCE MIL CUARENTA ) acciones nominativas, de un valor nominal de S/. 10.00 (DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, suscritos y pagados.

La suscripción y pago se efectúa de la siguiente manera:

MIRTHA ESPERANZA BASURTO NOLAZCO, suscribe y paga 1 104 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 11 040.00 (ONCE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

JESÚS BONILLA GOMEZ DE LA TORRES, suscribe y paga 1 987 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 19 870.00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

MARIA VICTORIA NAVARRO HUANCOLLO, suscribe y paga 1 104 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 11 040.00 (ONCE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

BARBARA JEAN FERNÁNDEZ GONZALES, suscribe y paga 3 644 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 36 440.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

**************** VILLALOBOS PEREZ, suscribe y paga 1 104 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 11 040.00 (ONCE MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

JAVIER GALARZA MOGROVEJO, suscribe y paga 2 097 acciones, es decir; aporta la suma de S/. 20 970.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

TERCERA.- El aporte del capital, se acredita mediante aporte de capital en bien dinerario, conforme aparece del cupón de depósito, que será insertado en la Escritura. =

CUARTA.- Los otorgantes nombran como Gerente General a BARBARA JEAN FERNÁNDEZ GONZALES; cuyos datos personales se establecen en la introducción de la Escritura Pública.

QUINTA.- La sociedad que por la presente se constituye se regirá por los estatutos que aparecen a continuación .

ESTATUTOS

TITULO I.

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INICIO DE OPERACIONES .=

ARTICULO PRIMERO.- La empresa, se denominará “SOLUCION INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, la que podrá utilizar, indistintamente, el nombre abreviado de la sigla “SOLUCIO INTEGRAL S.A.C.” ==

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será:

Desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con la importación, exportación, comercialización y distribución de equipos de control industrial, equipos eléctricos, electrónicos y de sistemas para la automatización de empresas mineras e industriales.

Asimismo, dedicarse a la representación de empresas en general y a la fabricación de tableros electrónicos y otros equipos afines. Brindará también todos los servicios de ingeniería y técnicos relacionados con la actividad industrial minera incluyendo obras mecánicas y civiles.

Mantenimiento de sistemas eléctricos

Mantenimiento de equipos eléctricos y electromecánicos, .

Mantenimiento de servicios de Información Técnica, en las área de electrónica, electricidad, mecánica y civil.

Servicios de Sistemas de información empresarial.

Servicios de instalación y montaje de equipos eléctricos, electrónicos y electromecánicos y de comunicación.

Servicios de reparaciones de sistemas eléctricos, electrónicos y electromecánicos.=

Brindar servicios de enseñanza y capacitación en las ramos de electrónica, electricidad, electromecánica, redes de comunicación y sistemas de información

Se dedicará a la importación, representación y comercialización de equipos de comunicaciones, así como a equipos electrónicos de calibración, medición y control.

Podrá dedicarse a brindar servicios de mantenimiento a equipos comunicación y de calibración, dentro de los que se encuentran incluidos, su instalación, reparación, adecuación.

Promover, desarrollar, ejecutar proyectos de construcción privadas o estatales; es decir la materialización y ejecución de proyectos, evaluar proyectos, identificados por si mismo o por terceros, pudiendo actuar como inversionistas, aportando fondos propios u otros recursos, a formar grupos de inversionistas, servicios de construcción civil en general, construcción y remodelación de parques, jardines, veredas, construcción de todo tipo de edificios; también podrán desarrollar actividades de consultoría para la elaboración de estudios y proyectos de factibilidad de construcción, expedientes técnicos de cualquier tipo de obras civiles, etc. Consecuentemente, la empresa podrá participar en licitaciones, concursos, ofertas e invitaciones convocadas por entidades del sector Público o Privado. Podrá de igual forma dedicarse a la comercialización de todo tipo de artículos de ferretería y materiales de construcción, tales como cemento, ladrillos, fierro, sanitarios, alambres, etc.

Podrá celebrar todo tipo de contratos que coadyuven al desarrollo del objeto social”.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Arequipa, así mismo, puede establecer sucursales, agencias, u oficinas en cualquier lugar de la República y del extranjero, por acuerdo de la Junta General de Accionistas.

ARTICULO CUARTO.- La sociedad inicia sus operaciones a partir de su inscripción de la Oficina Registral Regional de Arequipa, y sin prejuicio de la posterior ratificación de sus actos, si fuere el caso, de conformidad con la Ley General de Sociedades y el Código Civil vigente. Siendo indeterminado el plazo de duración de la Sociedad.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

ARTICULO QUINTO.- El capital social es de USA $ 32 000.00 o su equivalente en moneda nacional S/. 110 400.00 (CIENTO DIES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), dividido en 11 040 (ONCE MIL CUARENTA ) acciones nominativas, de un valor nominal de S/. 10.00 (DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y pagadas.

ARTICULO SEXTO.- Las acciones son nominativas.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los títulos y/o certificados de las acciones serán autorizados por el Gerente General de la Sociedad.

ARTICULO OCTAVO.- En las Juntas de Accionistas, cada acción da derecho a un voto.

ARTICULO NOVENO.- Los titulares de acciones en calidad de copropiedad o condominio cuando resuelvan intervenir en las juntas de accionistas deberán hacerse representar por uno solo de ellos o por un tercero mediante carta poder. El apoderado así designado, será considerado por la sociedad en esta junta como un sólo accionista.

ARTICULO DÉCIMO.- En el caso de pérdida, robo o destrucción de los certificados de acciones, el Gerente General, está autorizado para expedir duplicados, previa denuncia de este hecho a la autoridad policial.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- La sociedad llevará un libro u hojas sueltas donde constará la matrícula de acciones.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando un accionista decida transferir sus acciones; todos los accionistas tendrán derecho preferencial y proporcional para adquirir las referidas acciones. El derecho de adquisición preferente se ejercerá dentro del plazo de treinta días, luego del anuncio de su colocación en cartera u oferta. El accionista que así lo desee, podrá renunciar a este derecho, para lo cual bastará que lo comunique por escrito al Gerente.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Vencido el plazo para ejercer el derecho de preferencia los accionistas podrán libremente colocar o vender sus acciones a terceros; colocación que se efectuará en las mismas condiciones ofrecidas a los accionistas, pero nunca por debajo del precio ofertado.

TITULO III.==

DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS .=

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Las Juntas Generales de Accionistas serán obligatoria anual y generales. ==

La Junta General obligatoria anual de accionistas se efectuará en el primer trimestre de cada año. =

Las Juntas Generales de accionistas se celebrará cuando lo convoque el gerente general, cuando los accionistas reunidos en su totalidad lo acuerden o lo soliciten un número de accionistas que represente cuando menos, el 20% (veinte por ciento) de las acciones suscritas con derecho a voto. ==

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Corresponde a la Junta General obligatoria anual de accionistas:

a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior,

expresado en los correspondientes estados financieros; aprobar o desaprobar la memoria y el balance. ==

b) Acordar cuando procediera, la distribución de utilidades, el pago de dividendos, la creación de fondos especiales. ==

c) Elegir cuando corresponda a los gerentes y fijar su retribución.

d) Designar a los auditores externos, cuando corresponda.

e) Tratar cualquier cuestión de competencia de la junta general de accionistas, siempre que dichas cuestiones se hubiesen

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