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MARCO LEGAL Y CONSTITUCION DE SACS


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Informes  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  84 Visitas

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MARCO LEGAL Y CONSTITUCION DE SACS

La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (“SACS”) es un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada creada por el Decreto Legislativo N° 1409 (el “Decreto”) con la finalidad de fomentar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto crear y regular un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro empresa.

Artículo 2. Finalidad

Su finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial.

Artículo 3. Acrónimos

Son:

  • LGS: Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
  • RUC: Registro Único de Contribuyentes.
  • SACS: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
  • SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de SUNARP.
  • SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  • SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  • UIF: Unidad de Inteligencia Financiera - Perú

Artículo 4. Naturaleza jurídica

Los accionistas de la SACS son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

Artículo 5. Personalidad jurídica

La SACS, una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, adquiere personalidad jurídica propia.

ACTO CONSTITUTIVO

Artículo 6. Contenido del documento de constitución

La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando menos, la siguiente información:

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
  • La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
  • El objeto social.
  • El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
  • Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
  • La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
  • Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

Artículo 7. Manifestación de voluntad por medios electrónicos

Se genera mediante el uso del SID-SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil.

Artículo 8. Responsabilidad en la declaración

Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la información que proporcionan en el documento de constitución.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 9. Título para inscripción del acto constitutivo

El documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos señalados en el artículo 6, es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de personas Jurídicas de la SUNARP.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral

La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP.

Artículo 11. Inscripción de actos societarios posteriores

Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP.

Artículo 12. Comunicación a la UIF

La SUNARP, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.

OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA SACS

Artículo 13. Convocatoria a junta general

La junta general la convoca el gerente general con una antelación no menor de 3 días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción.

NOTA: La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.

Artículo 14. Derecho de suscripción preferente de acciones

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