CONTABILIDAD FISCAL. CONCEPTO
luisara91Apuntes25 de Noviembre de 2021
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CONTABILIDAD
UD3. CONTABILIDAD FISCAL. CONCEPTO. OBLIGACIONES CONTABLES EN EL ÁMBITO DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.CONTABILIDAD FISCAL. CONCEPTO
La contabilidad es una ciencia (ya que produce conocimiento sistemático y verificable) que aporta información de utilidad para la toma de decisiones económicas. Su objeto de estudio es el patrimonio, cuyo análisis aparece reflejado en los denominados estados contables o estados financieros.
Fiscal (del latín fiscalis), por otra parte, es lo perteneciente o relativo al fisco. Este término está vinculado al tesoro público o al conjunto de organismos públicos encargados de la recaudación de impuestos.
Se conoce como contabilidad fiscal al sistema de información relacionado con las obligaciones tributarias. Este tipo de contabilidad se basa en las normativas fiscales establecidas por la ley de cada país y contempla el registro de las operaciones para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.
La contabilidad fiscal puede diferir de la contabilidad financiera (que registra la actividad y las transacciones de una empresa en un periodo determinado). En algunos países, las leyes que regulan la contabilidad exigen la presentación de informes cada doce meses, dando lugar al nacimiento del año fiscal.
Si los informes deben presentarse el 1 de julio, el año fiscal se extenderá entre dicho día y el 30 de junio siguiente. Esta diferencia con el calendario habitual hace que existan diversos tipos de información contable en una compañía.
Cabe mencionar que este sistema de información conocido como contabilidad fiscal tiene una relación directa con las normativas fiscales, por lo cual es potencialmente diferente en cada país, de acuerdo con su legislación vigente. Independientemente de estas diferencias, conocer la contabilidad fiscal es sumamente importante para cualquier compañía o empresario individual.
Las obligaciones de pago de impuestos que tiene toda empresa, ya sea que esté formada por una o cien personas, son periódicas e inamovibles y, si bien lo más común es que se deleguen todos los trámites con ellas relacionados en un gestor o asesor, el éxito de cualquier negocio depende en gran parte de la consciencia que los directivos tengan de esta materia, tanto de las obligaciones como de los derechos fiscales.
Cuando la responsabilidad que tiene una empresa ante terceros es ilimitada, la importancia de conocer su contabilidad fiscal es todavía mayor, ya que una gestión deficiente de la misma podría afectar su patrimonio.
Debe diferenciarse la contabilidad fiscal como contabilización de los tributos que gravan a las empresas, de la contabilidad financiera que recoge hechos contables.
2. OBLIGACIONES CONTABLES EN EL ÁMBITO DEL I.R.P.F. Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: CONTENIDO Y CONFIGURACIÓN LEGAL.
Las obligaciones contables en el ámbito del IRPF (cuando se determina el rendimiento mediante el método de estimación directa normal) y en el ámbito del Impuesto sobre sociedades, son del mismo contenido, únicamente diferenciando que la tributación del empresario individual en régimen de estimación directa normal por el beneficio obtenido estará sujeto al IRPF, mientras que el beneficio obtenido por las personas jurídicas estará sujeto al Impuesto sobre Sociedades, es por ello que trataremos este capítulo desde el punto de vista de la contabilización del Impuesto sobre sociedades, siendo todo aquello a lo que hagamos referencias extrapolable a la tributación por IRPF.
2.1 LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.
El Plan General de Contabilidad ha dado lugar entre otras, a la modificación del tratamiento contable del impuesto sobre beneficios, que, de considerarse una aplicación del resultado empresarial, pasó a contabilizarse como un gasto más del ejercicio. Esta temática no resultó novedosa para los estudiosos de la contabilidad en nuestro país, ya que una parte de la doctrina se manifestaba por la consideración del Impuesto sobre Beneficios como un gasto del ejercicio, frente a la práctica entonces vigente.
Bien hay que señalar que, como veremos más adelante, las opiniones no eran ni son plenamente coincidentes en cuanto al tratamiento más adecuado para esta partida. Ello no constituye exclusividad alguna, habida cuenta que ya en una primera lectura de esta problemática en el marco internacional, apreciamos diferentes modalidades de contabilización.
Sí encontramos mayor coincidencia en lo concerniente a su tratamiento como gasto, frente a la consideración del impuesto como una participación del Estado en el beneficio de la empresa. Este criterio está reconocido por las Organizaciones Internacionales en sus informes y pronunciamiento; la UE también lo ha incluido en la cuarta y la séptima Directiva en materia de sociedades. Así lo recogen, por ejemplo:
-International Accounting Standard Committee (IASC): NIC. N. 12, Contabilidad del Impuesto sobre Beneficios, revisada 1996.
-OCDE: The relationship between taxation and Financial Reporting, Accounting Standars Harmonization, n. 3, Paris 1987.
-En Estados Unidos los FASB n. 109.
En la presente exposición pretendemos mostrar una visión amplia de esta problemática a la que se enfrenta la empresa española, por el cual haremos hincapié en la regulación vigente que éstas han de aplicar. Empero, nos parece conveniente iniciar la exposición comentando la base de esta problemática para seguidamente indicar los diversos tratamientos que han surgido en la doctrina contable.
Desarrollaremos a continuación, con más profundidad, lo establecido en el nuevo PGC, indicando las notas más relevantes y lo acompañaremos de unos supuestos prácticos que ilustren la manera de proceder.
2.1.1.- EL IMPUESTO: ¿GASTO O APLICACIÓN DEL RESULTADO?
Es una realidad que las rentas obtenidas por los agentes económicos son objeto de gravamen por parte de la Hacienda Pública, a fin de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
El tributo que grava los beneficios resultantes de la actividad desarrollada por las unidades económicas, tradicionalmente se venía considerando como la participación del Estado en el beneficio empresarial, y así se reflejaba contablemente como una aplicación de los resultados que la empresa había obtenido.
Esta visión del impuesto estaba avalada por la concepción de la empresa como una prolongación del dueño o socio, que posee los activos y está obligado por los pasivos, lo que se conoce como la Teoría del propietario o del capital líquido. La empresa es entendida como un artificio legal y el negocio es una porción segregada de los intereses económico-financieros de los dueños, tanto si se trata de un propietario único o de un conjunto de socios o accionistas. La identidad básica del balance es activo menos pasivo exigible igual a capital líquido, o lo que es lo mismo, derechos de propietarios.
Los argumentos en que se basa esta alternativa, desde un punto de vista contable, según señala Beresford (1983:25) son los siguientes:
-en el gasto se incurre deliberadamente para obtener un beneficio, y el puesto representa un desembolso obligatorio.
-El impuesto sólo se satisface si existe beneficio fiscal en el período, y en los gastos se incurre al margen de que pueda o no haber beneficio fiscal.
-Un pago basado en el beneficio contable no puede ser un determinante del beneficio neto.
-Todas las empresas obtienen los mismos beneficios del Estado independientemente de lo que paguen. Por tanto, los Servicios prestados por el Estado no se pueden relacionar con los pagos de impuestos.
Pero el concepto de sujeto económico ha evolucionado, acuñándose sucesivamente visiones diferentes de la empresa más acordes con el marco social de cada momento.
Un concepto de empresa más acorde y adecuado a la realidad actual viene dado por la Teoría de la entidad que concibe a la empresa como un ente independiente de sus propietarios; el accionista no aparece como propietario de los bienes y derechos, sino simplemente como el titular de una participación que le da unos derechos a ejercer contra la Sociedad similar a los de un acreedor de la misma.
El beneficio, según este enfoque, debe aparecer por su importe neto, una vez deducidos todos los gastos del período, entre los que se encuentra el impuesto que grava el beneficio.
Según Beresford (1983:26), los partidarios de este enfoque arguyen lo siguiente:
-El impuesto representa un compromiso de pago ejecutivo y por tanto no disponible para la distribución de dividendos u otros propósitos cualesquiera.
-El impuesto representa un coste más por realizar negocios.
-El impuesto está sujeto a aumentos o disminuciones por parte del sector gerencial igual que los demás gastos.
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