CONTRATO DE TRABAJO
c_bendezu23 de Noviembre de 2014
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``Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático´´
CONTRATO DE TRABAJO
ASIGNATURA : Derecho Laboral
PROFESOR : C.P.C. Abg. Víctor Osorio Contreras
INTEGRANTES :
Angulo porras Estefany Alexandra
Barja Ramos Sheyla
Chuquimantari Gonzales Flor Karina
Díaz Vargas Evelyng Libertad
SEMESTRE : II SALÓN: A
HUANCAYO – 2014
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a nuestros padres, quienes con esfuerzo y dedicación luchan por sacarnos adelante y que gracias a sus sabios consejos hemos logrado iniciar parte de lo que será una larga travesía
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. DEFINICIÓN 5
2. FORMAS DE CELEBRACIÓN 5
3. CARACTERÍSTICAS 5
4. ELEMENTOS ESENCIALES 6
5. TIPOS DE CONTRATOS 7
5.1. CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO 7
5.2. CONTRATOS A PLAZO DETERMINADO (FIJO) O SUJETOS A MODALIDAD 7
5.2.1. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD…………………….7
6. FACULTADES DEL EMPLEADOR 10
6.1. FACULTAD DE ORGANIZACIÓN 10
6.2. FACULTAD DE DIRECCIÓN 10
6.3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN 11
6.4. FACULTAD DISCIPLINARIA 11
7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR 11
7.1. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 11
7.2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 12
CONCLUSIONES
RECOMENDACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).
Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
En el presente trabajo hablaremos acerca de un tema importante en la actualidad, que es el contrato de trabajo, sus formas de celebración y sus características, a su vez trataremos sus elementos esenciales, tipos de contrato y las obligaciones que tiene el empleador y el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO
1. Definición
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada, la otra parte (el empleador), se obliga al pago de la remuneración correspondiente, que en virtud de un vínculo de subordinación goza de las facultades directrices, es decir, dispone el horario de trabajo, sanciona a los trabajadores, entre otras facultades.
2. Formas de celebración
El contrato de trabajo puede ser celebrado en forma verbal o escrita, por lo que podemos señalar que no existe formalidades para su celebración, sin embargo, en los casos de los contratos sujetos a modalidad sólo pueden ser celebrados en forma escrita, conforme a los establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Podrán celebrarse, a plazo indeterminado (no existe plazo de término) o a plazo determinado o sujeto a modalidad (existe un término del contrato) pudiendo ser, en ambos casos, a tiempo completo o a tiempo parcial.
3. Características
• Consensual, porque basta con el consentimiento de las partes para que el contrato de trabajo se perfeccione, es decir, no requiere ninguna formalidad para su validez, con las excepciones propias de ciertos contratos especiales que, por razones de orden público, requieren de ciertas formalidades para ser válido (por ejemplo:, del extranjero, los contratos modales).
• Oneroso, dado que la contraprestación del trabajador genera como contraprestación por su labor, el pago de una remuneración.
El artículo 24º de la Constitución Política del Perú ha señalado que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Por lo que, si la prestación de servicios se realiza en forma gratuita no se trataría de un contrato de trabajo, por ejemplo, es el caso de los servicios prestados por familiares cercanos.
• Sinalagmático, por cuanto las prestaciones son recíprocas e interdependientes, el empleador imparte órdenes al trabajador y éste se obliga a acatarlas a cambio de una remuneración.
• Personal, dado que el trabajador debe realizar personal- mente la labor encomendada, sin embargo, no invalida esta condición si el trabajador es ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
• Subordinado, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
• Conmutativo, dado que las partes conocen las prestaciones que deben realizar desde el inicio de la relación laboral. El trabajador conoce de la labor a que se ha obligado y el empleador la remuneración que va a generar la labor efectuada.
• Tracto sucesivo, por cuanto su naturaleza es permanente, así se trate de un contrato indeterminado o determinado, lo cual no significa que en el contrato de trabajo, no pueda existir modificaciones posteriores al inicio de la relación laboral, pues éstas se pueden realizar cuando no sean sustanciales y sin afectar los derechos labor ales del trabajador.
4. Elementos esenciales
• La prestación personal del servicio: Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.
• El vínculo de subordinación: Es el vínculo de sujeción que tiene el trabajador hacia el empleador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
Este as el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios, ya que el contrato de locación solo presenta dos elementos, la prestación del servicio y la remuneración, bajo ningún contexto en la locación de servicios el locador se encuentra subordinado al empleador de lo contrario el contrato de locación se encuentra desnaturalizado debiendo aplicar el Principio de Primacía de la Realidad, es decir la realidad de los hechos primará sobre cualquier documento firmado.
• La remuneración: Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
5. Tipos de contratos
5.1. Contratos a plazo indeterminado
• Pueden celebrarse en forma verbal o escrita
• No tienen plazo fijo ( es de duración indeterminada)
• No se presentan ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
5.2. Contratos a plazo determinado (Fijo) o sujetos a modalidad
• Se celebran en forma escrita
• Tienen un plazo fijo (duración determinada.
• Son presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 15 días naturales a la fecha de suscripción del contrato.
5.2.1. Contratos sujetos a modalidad
5.2.1.1. Contrato de naturaleza temporal
Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad
Este tipo de contrato se celebra al inicio de una nueva actividad (entiéndase también como la posterior instalación de apertura de nuevos establecimientos o mercados). La duración máxima de este tipo de contratos es por tres (3) años.
La norma señala que se
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