Contrato De Trabajo
rosaitu28 de Septiembre de 2014
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El Contrato de Trabajo.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras "El Contrato de Trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”. Es decir, consiste en una manifestación de voluntades entre el patrono y el trabajador, por lo cual se deben cumplir una serie de formalidades que se encuentran establecidas en la Constitución, los reglamentos y en la ley.
Caracteres.
• Consensual, se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de las partes.
• Bilateral, porque se obliga a cada una de las partes( Patrono- Trabajador)
• Oneroso, Cada una de las partes procura una ventaja mediante un equivalente
• Conmutativo, ambas partes se obligan a dar algo equivalente de lo se recibe.
Elementos
Consentimiento de las partes
Objeto
Causa
Sustitución del Patrono
El Artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece. “Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones”.
Suspensión de la relación de trabajo
De Conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la LOTTT. “La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”.
Terminación de la Relación de Trabajo.
El Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece. “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.
El Despido
El Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece. “Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos”.
El Retiro
La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 78 Contempla:“Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción”.
La Prestación de Antigüedad
La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras consagra en su Artículo 141. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la
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