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CORPORACION AUTONOMA SIMON BOLIVAR.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Síntesis  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  176 Visitas

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8. Construya la política de comunicación interna y externa para su proyecto. (Formal, informal, ascendente, descendente, horizontal.

Comunicación descendente: El gerente dará a conocer la información al resto de las áreas.

Comunicación ascendente: El coordinador recopilará información y se la dará a conocer al gerente.

Canales de comunicación interna:

Reunión general: Una reunión general semanalmente con la participación del gerente, coordinador y profesores  donde se hablaran los temas de importancia.

Canales de comunicación externa:

Se usarán medios como: cuñas radiales, páginas web y prensa para promocionar la capacitación de funcionarios públicos en la ciudad de Tunja

9 Identifique el tipo de sociedad que constituirá su proyecto. Explique las razones para su escogencia.

Teniendo en cuenta la actividad principal y objetivo de la prestación del servicio, jurídicamente este tipo de entidad  CORPORACION nos da el marco legal y jurídico  para el normal desarrollo de nuestra empresa.

  1. De acuerdo al punto anterior debe diligenciar el documento de constitución del proyecto (minuta, acta, escritura….). Los formatos los puede conseguir en internet.
  2. CORPORACION AUTONOMA SIMON BOLIVAR
  3. ESTATUTOS
  4. CAPITULO I
    NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

  5. ARTICULO 1. El nombre de la entidad es CORPORACION AUTONOMA SIMON BOLIVAR , constituida en el municipio de Tunja, es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, apolítica, sin distingo de razas, religión o condición social,  que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decretos 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 0427 de 1996 y demás Normas legales vigentes, de  utilidad común, vigilada con lo dispuesto en la norma de Ley vigente.
  6. .

    ARTICULO 2. DURACIÓN Cinco años (5) , pero podrá disolverse por mandato expreso de la Junta General de Asociados y funcionará de conformidad a las normas que la reglamenten.

    ARTICULO 3. La Corporación tendrá su DOMICILIO en el  municipio de Tunja departamento de Boyacá y su radio de acción abarca todo el territorio colombiano.

    PARÁGRAFO: Por ser una Entidad Sin Ánimo de Lucro, los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan a su Corporación no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la Corporación y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

    ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: Desarrollar actividades relacionadas con la  Educación, Capacitación y  Formación de Funcionarios Públicos  en temas de Conocimientos Financieros y afines o relacionados, en la ciudad de Tunja.
  7.      2. Establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e internacionales que enriquezcan el trabajo de capacitación, investigación, y experimentación de la Corporación y o particulares.

    PARÁGRAFO: la Corporación podrá adquirir los bienes necesarios a cualquier título para el desarrollo de sus objetivos, todo en cooperación y colaboración de las entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional que se dediquen a actividades afines a los de la Corporación; en general podrá celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley y los estatutos.
     
  8. CAPITULO II
    DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

  9. ARTICULO 5. EL PATRIMONIO de la Corporación está constituido por:

      
       1. Auxilio donados por personas naturales o jurídicas.
       2. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales       o extranjeras.
       3. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresan a la entidad

     
    EL PATRIMONIO INICIAL ES DE ($50.000.000.oo) CINCUENTA  MILLONES DE PESOS MCTE.
     
  10. CAPITULO III
    ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN – DIRECCIÓN Y ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACION
  11.  

  12.  JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS, DIRECTOR EJECUTIVO Y ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACION

     

    ARTICULO 6°. ADMINISTRACION: La dirección, administración y órgano de control y fiscalización de la Corporación, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Asociados, b) Director Ejecutivo c) Fiscal.
  13. ART. 7°. LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS la integran los asociados siendo la máxima autoridad, reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses del año, por convocatoria del Director Ejecutivo, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los Asociados con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril en las oficinas de la administración del domicilio principal.
  14. ART. 8°. LAS REUNIONES ORDINARIAS tendrán por objeto examinar la situación de la corporación, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices de la corporación, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la corporación así lo exijan, por convocatoria del Director Ejecutivo. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días calendario.
  15. ART. 9° con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los funcionarios cuya designación corresponda.
  16. ART. 10°. si se convoca la junta general de asociados y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de asociados. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART.11°. HABRÁ QUÓRUM para deliberar y decidir tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias si  están presentes la mitad mas uno de los asociados.
  17. ART.12°. todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de asociados mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos.
  18. ART. 13°. las decisiones de la junta general de asociados se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión;
  19.  ART. 14°. SON FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar nuevas políticas y supervigilar su aplicación; c) aprobar y adicionar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la corporación ; d) Ejercer control sobre el funcionamiento general de la corporación; e) examinar las cuentas ,balances y correspondencia y demás documentos de la corporación; f) estudiar, aprobar o improbar los informes periódicos del fiscal; g) promover la consecución de auxilios y donaciones y velar por su adecuada inversión de acuerdo a los objetivos de la corporación; h) aceptar o no el ingreso de nuevos asociados, ya sea de carácter activo o como colaboradores o como miembros honorarios; i) determinar el porcentaje que corresponda como ingreso de patrimonio de corporación; j) Nombrar el Director Ejecutivo y establecer sus funciones. k) Nombrar el Fiscal y sus funciones l) solicitar, recibir, aprobar o desaprobar los informes del director ejecutivo y del fiscal; m) expedir su propio reglamento y las demás que le asignen las leyes y los estatutos.
  20. CAPITULO IV
    REFORMA ESTATUTARIA
  21.  
    Articulo 15°. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS, únicamente podrá realizarse a través de la Junta General de Asociados, convocada para tal fin y para su aprobación se tendrá en cuenta la ¾ parte de votos del total de Asociados.
  22. CAPITULO V
    DIRECTOR EJECUTIVO

  23. ARTICULO 16°. DIRECTOR EJECUTIVO: La corporación tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción de la Junta General de asociados, cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Director Ejecutivo tendrá un período de 2 años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.
  24. ART 17°. EL DIRECTOR EJECUTIVO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) actuar como representante legal de la Corporación; b) ejecutar las decisiones de la Junta General de Asociados y cumplir las órdenes emanadas de la misma; c) presentar para el estudio y consideración de la Junta General de Asociados, los planes y programas que deba desarrollar la Corporación; d) elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación y presentarlo a consideración de la Junta; e) informar periódicamente a la Junta General de Asociados sobre la situación de la entidad y el cumplimiento de los fines propios de la misma; f) velar por la adecuada utilización de los bienes y rentas de la Corporación., g) administrar el personal al servicio de la Corporación, para cuyo efecto celebrara los contratos y efectuara las operaciones a que hubiere lugar, h) constituir mandatarios para que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales, i) celebrar los contratos y ejecutar los actos relacionados con los objetivos de la Corporación, con organismos nacionales y extranjeros, públicos o privados, con personas naturales o jurídicas hasta un monto de trescientos salarios mínimos mensuales, sin autorización de la Junta y por sumas mayores cuando ella la autorice, j) crear los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación y establecer su remuneración y funciones inherentes al cargo.
  25.  

     
  26. CAPITULO VI
    DEL ÓRGANO DE CONTROL

  27. ARTICULO 18:  FISCAL. Son funciones del Fiscal de la Corporación:

       1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Corporación.
       2. Velar por el control económico, contable, financiero y fiscal de la Corporación. Se determinará teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de su profesión, así como en aquello que exige de manera especial la intervención, certificación o firma de dichos profesionales.
       3. Convocar cuando lo considere necesario, a reunión Ordinaria o Extraordinaria a los integrantes de la Junta General de Asociados..
       4. Las actas de reuniones de los Órganos de Administración en los cuales se tomen decisiones en las que deba intervenir el Fiscal, deberán contener la firma del mismo.

    PARÁGRAFO PRIMERO: El Fiscal es nombrado por la Junta General de Asociados para un periodo igual al del Director Ejecutivo y podrá ser removido por la misma en cualquier momento. El Fiscal continuará en su cargo hasta cuando se produzca la nueva elección. Podrá ser reelegido. 
     
  28. CAPITULO VII
    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
  29.  
    ARTICULO 19°. La Corporación se disolverá y liquidará:

       1. Por imposibilidad para desarrollar sus objetivos.
       2. Por decisión de la autoridad competente.
       3. Por decisión unánime de los asociados.
       4. Por los demás causales señalados por la ley.

    ARTICULO 20°. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores quien actuará conforme lo dispone el artículo 238 del código del comercio. Mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará el último representante legal inscrito en la cámara de comercio competente.

    ARTICULO 21°. Terminado el trabajo de liquidación si existe un remanente después de realizado el balance financiero, pasará en donación a otra entidad sin ánimo de lucro.

    Los presentes estatutos, fueron leídos y aprobados por unanimidad en todas y cada una de sus partes, por la Junta General de Asociados; mediante el acta # 001 realizada en la ciudad de Tunja  el día (24) veinticuatro del mes de Agosto  de 2.016.



    ACTA DE CONSTITUCIÓN


  30. ANDRES LEON                                                                  SEBASTIAN GOMEZ

    Presidente de Asamblea                                                      Secretario de Asamblea

  1. Complete el siguiente cuadro relativo a los requisitos legales de su proyecto. Tenga en cuenta que:

Etapas del trámite: Pasos para realizar el trámite

...

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