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Caso practico IVA “Muebles de España, S.A.”


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  3.867 Palabras (16 Páginas)  •  1.491 Visitas

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CASO MUDESA.

  1. La empresa “Muebles de España, S.A.” (MUDESA) inició en 1995 su  actividad  de fabricación de muebles en una fábrica en Alcorcón. Se dio de  alta en el censo  del IVA en  1996.

En el tercer trimestre de 201X ha realizado las siguientes operaciones:

  • Ha vendido muebles por importe de 55.000 euros.
  • Ha adquirido, a un almacén de Salamanca, madera por importe de 28.000 euros para fabricar muebles.
  • Ha satisfecho de luz y teléfono para la fábrica, 5.000 euros. “MUDESA” ha recibido las correspondientes facturas en el periodo indicado.

Los muebles que ha vendido “MUDESA” fueron asimismo entregados en el periodo.

IVA DEVENGADO:

Muebles: 55.000 * 21%: 11.550

  • Base imponible: 55.000    21% = 11.550

IVA SOPORTADO:

Madera: 28.000 *21%: 5.880

Suministros: 5.000 * 21%: 1.050

  • Base imponible: 33.000 * 21% = 6.930

[pic 3]

Efectuar la declaración-liquidación de “MUDESA” del tercer trimestre de 201X.

  1. Don Pedro Ledesma Sánchez es médico radiólogo que tiene su consulta en la Gran Vía de Zaragoza.

En el tercer trimestre de 201X ha facturado a sus pacientes por importe de 20.000 euros.

En dicho trimestre Don Pedro ha adquirido placas para radiografías a una empresa de Asturias por importe de 5.000 euros, la cual le ha cargado en factura 350 euros de cuota de IVA.

¿Se puede deducir esta cuota?

No, no podrá deducirse esa cuota de IVA, dado que su actividad está exenta del impuesto, tampoco se puede deducir tal. (Art. 20 Ley de IVA).

  1. Don Antonio Romero Pérez es director de la empresa “NEUMASA”, establecida en Madrid y dedicada a la fabricación de neumáticos. En uno de sus viajes para gestiones empresariales a Ámsterdam, un hotel de la capital holandesa le factura lo siguiente:

Estancia tres noches habitación nº 322        1.100 euros

IVA 19,6%.        215,6 euros

Total a pagar        1.315,6 euros

¿Se puede deducir la empresa esta cuota?

No, dado que no se acoge al régimen de IVA Español, ni está en Territorio Español, no podrá deducirse este IVA.  Esta cuota de IVA deberemos de soportarla como mayor gasto de la compra.

En el caso de D. Antonio podrá solicitar la devolución de esa cuota a través del modelo 030.

  1. Don Juan Gómez García es funcionario del Ministerio de Justicia, destinado en Valencia. Adquiere, para un mejor aprovechamiento de su trabajo como funcionario, un ordenador personal por importe de 900 euros.

En la factura que le entrega el vendedor figura:

Ordenador PC mod.XT5        900 euros

IVA vigente Total a pagar

¿Se puede deducir don Juan la cuota del IVA?

No, principalmente Don Juan no es un profesional o empresario, por lo que no está obligado a realizar liquidación de IVA y sobretodo se trata de un ordenador personal.

  1. La empresa “Astilleros del Sur” (ASUSA), establecida en Burgos, dedica su actividad a la construcción de barcos de pesca costera. Presenta su declaración del impuesto mensualmente, estando incluida en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos de la Delegación de la AEAT. En las fechas que se indican de 201X, la empresa ha realizado las siguientes operaciones:
  • El 12 de octubre ha importado de Moscú la máquina propulsora de un buque que está construyendo en sus astilleros. El valor en aduana de esta máquina es de 44.000 euros. Los derechos de arancel que corresponden a la misma son del 10 por 100. El ingreso  de los gravámenes de importación en la aduana de Burgos se efectuó el 16 de octubre.
  • El 25 de octubre entrega un buque de pesca costera a la empresa “Pesquerías Andaluzas” por importe de 420.000 euros.
  • El 15 de noviembre adquiere la empresa un coche BMW por importe de 35.000 euros. Dicho coche es utilizado por el director de la empresa en un 60 por 100 en la actividad de la empresa y en un 40 por 100 en su servicio particular los fines de semana. Ésta última utilización es computada por la empresa como retribución en especie del director.

En la factura figura:

Coche BMW…        35.000 euros

IVA vigente.......................................

Matriculación        350 euros

A pagar ……………………………………

  • El 18 de noviembre la empresa adquirió chapas de  acero  a  la  empresa “ACEROSA”  de Segovia por importe de 160.000 euros.

Efectuar las declaraciones-liquidaciones de “ASUSA” de los meses de octubre y noviembre de 201X.

Previamente deberemos calcular las cuotas de IVA correspondientes a cada mes:

Octubre:

  • 12/10 – Exportación de maquina desde Moscú: 44.000 +(44.000 * 10%): 48.400 (Base Imponible) * 21%: 10.164 IVA Soportado

  • 25/10 – Venta de buque: 420.000 * 21%: 88.200 IVA Devengado

Noviembre:

  • 15/11 – Compra BMW: (35.000 * 60%)[1] : 21.000 * 21%: 4.410 IVA Soportado

  • 18/11 – Compra de chapas: 160.000 * 21%: 33.600 IVA Soportado

Adjunto en el envío de documentos, los correspondientes a este ejercicio con nombre:

-Ejercicio 5-OCTUBRE

-Ejercicio 5-NOVIEMBRE

  1. La empresa “Electronics, S.A.” (ELESA) establecida en el polígono industrial Los Montalvos de Salamanca, dedica su actividad a la fabricación de elementos electrónicos para montar en automóviles. Parte de su producción se vende a una fábrica de automóviles de Ávila (AVILASA) y otra parte a otra fábrica de automóviles establecida en la zona franca de Vigo (VIGUESA), que fabrica en régimen de perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión.

En las fechas que se indican de 201X se han realizado las siguientes operaciones:

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