Certificacion
GEROTTA14 de Noviembre de 2014
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PERMISOS REQUERIDOS PÁRA LA EXTRACCION DE UN RECURSO NATURAL
PEMEX:- contempla un modelo de inversiones publicas y privadas en la producción y extracción de hidrocarburos. El estado podrá realizar las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas natural a través de asignaciones otorgadas a Pemex y de contratos suscritos por Pemex
CNH:- se en carga de realizar las licitaciones, asi como de suscribir y administrar los contratos de exploración y extracción de petróleo y gas natural.
CRE:- regula el almacenamiento, transporte y distribución por ducto de petróleo, gas, petrolíferos asi como petroquímicos
SENER:- La Secretaría de Energía es una secretaría del Estado mexicano de controlar, administrar y regular todos los medios energéticos (combustibles, energía eléctrica, material radioactivo). Además, regula todas las concesiones que se aplican a la explotación y uso de los mismos. Selecciona las áreas que pueden ser objeto de de contratos para la exploración y extracción de petróleos y gas natural. Además diseñara los contratos y lineamientos técnicos para su licitación, y otorgara permisos para realizar las actividades de refinación de petróleo y de procesamiento de gas natural
SIE:- Sistema de Información Energética
DIRECCION GENERAL DEL GAS:- regula el transporte, distribución y almacenamiento de gas L.P
DIRECCION GENERAL DE TRANSFORNACION INDUSTRIAL DE HIDROCARBUROS:- regula las actividades de las áreas de reflexión del petróleo, procesamiento de gas, elaboración de petroquímicos básicos, la seguridad industrial y las ventas de primera mano.
DIRECCION GENERAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS:- regula, conduce, supervisa, las actividades de exploración, explotación, y extracción de hidrocarburos que realiza petróleos mexicanos
REGLAMENTO DE LA LEY MINERA EN MATERIA DE GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBÓN MINERAL
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301173&fecha=04/06/2013
http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/informacionSectorial/minero/guia_de_procedimientos_mineros_0513.pdf
EN ESTAS DOS PAG. VIENEN TAMBIEN SECRETARIAS
SANCIONES POR DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
Tiene su fundamento en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, art. 2° fracc.
I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de: II:- De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
b. En casos de reincidencia
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