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Cheque - Definición


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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Cheque

Definición

Un cheque es un documento negociable en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

El cheque es definido por el articulo 185 de nuestra ley de documentos negociables  como una letra de cambio librada contra un banco, pagadera a requerimiento.

Si nos guiamos de  este párrafo podemos sacar una definición mas descriptiva explicando que el cheque es una orden incondicional de pago a requerimiento, a la orden o al portador de una cantidad de dinero librada contra un banco y firmada por el girador.

Partes que intervienen

  • El “librado”: entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.
  • El “librador”: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. Es, por tanto, el deudor.

  • El “beneficiario” (también llamado “tomador” o “tenedor” del cheque): quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponde percibir su importe.

Responsabilidad del librado ante el tenedor

El banco no esta obligado con relación al tenedor del cheque a pagarlo, aun cuando hubiese  fondos suficientes disponibles.

En el articulo 189 en su final especifica claramente que el banco librado “no será responsable al tenedor a menos que acepte o certifique el cheque y a partir de la aceptación y certificación”

La Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en el sentido que “en un cheque el librado no forma parte del mismo, sino que es simplemente es un custodio de los fondos del librador, solamente se constituye parte si llega a certificar el cheque”[1]

Clases de cheques

Existen tres clases de cheque, que los bancos en su practis han desarrollado con finalidad de ajustar el cheque a distintas necesidades de sus usuarios. Es así como nuevas figuras se han desarrollado entre las cuales se destacan los siguientes:

  • Cheque cruzado

El cheque cruzados es aquel que lleva dos líneas paralelas al frente. La ley de documentos negociables no habla nada respecto al cheque cruzado, es el artículo 937 del Código de Comercio que se ocupa de desarrollar este

El cheque cruzado solo se le puede pagar a un banquero.  Si entre las dos rayas figura el nombre de un banquero el cheque solo podrá pagar al banquero indicado y se dice cruce especial.

Si no se designa nombre alguno entre las dos rayas , o figura la designación genérica de banquero o banco  el cheque será pagadero a cualquier banco y se dice cruce general.

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