Definición de Huelga
junior24Monografía6 de Septiembre de 2011
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1. DEFINICIÓN DE HUELGA
La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.
La Ley orgánica del Trabajo establece en su artículo 494 la definición clara, precisa y concisa de huelga y es la siguiente: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”.
Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:
a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada;
b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y
c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
Una huelga que se inicie sin que se hayan acordado esos requisitos o cualquiera de ellos puede ser tenida como una huelga ilegal, cuya declaratoria no corresponde a ninguna instancia administrativa, sino jurisdiccional.
4. HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es contundente, al reconocerles el derecho de huelga a los trabajadores del sector público dentro de las condiciones que establezca la ley. Estas condiciones que la ley establezca no pueden llegar a ser de una naturaleza tal que origine un desconocimiento o negación del derecho que se reconoce.
Ahora bien, en la Ley Orgánica del Trabajo veamos los dispositivos sobre ese punto: en primer término, citemos al Art. 8, que otorgo a los funcionarios públicos que desempeñasen cargos de carrera el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la solución pacífica de los conflictos y el derecho a la huelga.
En el Reglamento de la LOT establece en su artículo 209 la Obligación de prestación de servicios mínimos indispensables que se considera que la no prestación de servicios mínimos indispensables en caso de huelgas que involucren cese o perturbación de los servidos públicos esenciales, causa daño irremediable a la población o a las instituciones, determinando su solicitud.
El artículo 210 del Reglamento de la LOT, expone una lista de esos servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, tales como:
a) Salud
b) Sanidad e higiene pública
c) Producción y distribución de agua potable
d) Producción y distribución de energía eléctrica
e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados
f) Producción y distribución de gas y otros combustibles
g) Producción y distribución de alimentos de primera necesidad
h) Defensa Civil
i) Recolección y tratamiento de desechos urbanos
j) Aduanas
k) Administración de justicia
l) Protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales
m) Transporte público
n) Control del tráfico aéreo
o) Seguridad Social
p) Educación
q) Servicios de correos y telecomunicaciones; y
r) Servicios informativos de la radio y televisión pública.
PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL CIERRE PATRONAL O LOCK OUT
Doctrinariamente se admite la cesación de actividades en una empresa, establecimiento, explotación o faena, llevada a cabo por los trabajadores o por los patronos. En el primer caso estamos en presencia de la huelga, en el segundo caso del cierre patronal es llamado lock out. El cierre patronal, para quienes aceptan su procedencia, es visto como: aquella suspensión temporal de la actividad productiva que ocasiona la cesación del trabajo acordada por un empleador, por varios empleadores o por una o varias asociaciones de estos, para presionar sobre los trabajadores cuando enfrentan situaciones conflictivas.
En algunos países se habla de huelgas para abarcar ambas situaciones: huelga de trabajadores y huelga de patronos. Otros países prefieren reservar el concepto “huelga” a la que efectúan los trabajadores y, “cierre patronal” o “lock out” a la provocada y llevada a cabo por los patronos. Este es el caso de nuestra legislación laboral antes de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Pero, después de la Ley Orgánica del Trabajo el asunto cambio en términos sustanciales, porque dejo de hablar de lock out, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 97) al hablar de huelga se refiere a los trabajadores. Igual hizo la constitución derogada de 1961 en el articulo 92.
HUELGA DE SOLIDARIDAD
Los artículos 502 y 503 de la Ley Orgánica del trabajo tratan este asunto. Para que los trabajadores se declaren en huelga de solidaridad con otros trabajadores que en un momento dado se encuentran en huelga y, efectivamente, se sumen a ésta, se requiere que cumplan, para que esa huelga de solidaridad se tenga por legal, con un conjunto de requisitos y condiciones establecidos en la normativa citada.
Conforme al artículo 502, se requiere que los trabajadores que buscan declararse en huelga de solidaridad sean del mismo oficio, arte, profesión o gremio, de los que se encuentran en huelga. Asimismo, se requiere que la huelga solidaria sea la huelga que se quiere respaldar. Y hay mas, esa huelga de solidaridad debe cumplir una tramitación especifica (Art. 503), muy dentro de los parámetros que sigue un pliego de peticiones que se presenta al inspector, a saber: un escrito contentivo de la declaración de solidaridad, la constitución de la Junta de Conciliación para mediar en el conflicto principal, en la huelga a la que se quiere respaldar con la huelga solidaria.
Esta huelga solidaria tiene el carácter accesorio de la respectiva huelga que apoya o respalda, corriendo las mismas contingencias de esta. En tal virtud, deberá cesar tan pronto haya quedado resuelta, independientemente de la solución adoptada. Lo otro es que esta huelga de solidaridad no dará lugar al arbitraje.
Objetivos de la huelga
a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo. Tomando en cuenta que a través de un proceso de diálogo y conciliatorio no se acordó ninguna disposición.
b) Para que se celebre una convención colectiva. Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
c) Para que se dé cumplimiento a una convención colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad).
- Constituye un derecho legítimo cuando se cumplen los requisitos y formalidades legales.
Características de la huelga
-Es un acto colectivo voluntario, los sujetos activos son los trabajadores y los pasivos son los patronos.
-Debe existir una concertación, acuerdo previo. La inasistencia de la mayoría de los trabajadores de una empresa a sus labores, como consecuencia de un paro de transporte o por motivos de enfermedad, no constituye un acto de huelga.
-Tiene que haber una suspensión colectiva de trabajo con intención de volver al mismo, es un medio de presión. No se requiere que la suspensión sea total, basta que sea hecha por la mayoría de los trabajadores.
-La huelga es una suspensión colectiva de labores por tiempo indeterminado.
Clasificación de la huelga
1. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:
o Los trabajadores por cuenta ajena
o Los trabajadores asalariados
o Los funcionarios
2. Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
o Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
o Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
o Huelga de
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