Accion y excepcion. Clasificacion de la accion
fredycucsh2 de Diciembre de 2014
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CONCEPTO DE ACCION
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Es un medio que plantea la solución pacifica de los conflictos de intereses jurídicos y derechos aparentes, ante el órgano judicial.
La acción como derecho potestativo: En muchos casos la actuación del derecho es realizada por órganos públicos. Pero estos órganos ya proveen a la aplicación de la ley por su iniciativa, por deber de oficio, ya pueden hacerlo solamente a petición de parte; en estos últimos casos la actuación de la ley depende de una condición: de la manifestación de voluntad de un particular, el cual decimos que tiene acción.
“La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”. El carácter potestativo que le atribuye, le corresponde frente al adversario sin que este pueda hacer algo para evitarlo, es decir, se sujeta a la acción pues esta desaparece con su ejercicio lo cual determina que tenga naturaleza pública o privada, según lo sea la norma cuya actuación produce; por eso “ la acción es un bien y un derecho autónomo”.
CLASIFICACION DE LA ACCION
Por su objeto
1.- de condena
2.- declarativas
3.-constitutivas
4.-preservadoras
Por el derecho que protegen:
1.- personalísimas de estado civil y patrimonial.
2.- personales, reales y mixtas.
3.- mobiliarias e inmobiliarias.
Por la vía de transmisión:
1.- trasmisionales
2.- intrasmisionales.
Por la materia
1.-civiles
2.-familiares
3.-mercantiles
4.-penales
5.-laborales
6.-agrarias
7.-fiscales.
CONCEPTO DE EXCEPCION
Concepto de excepción
Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado.
Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:
Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).
Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.
CLASIFICACION
Por su objetivo:
1.- procesales o de forma
2.- sustanciales o de fondo
Por los efectos de la acción
Dilatorias;
1.- de previo y especial pronunciamiento.
2.- las que se resuelven en la sentencia
Perentorias;
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