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Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  445 Visitas

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ARTICULO 2° – 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

ARTICULO 3° – No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:

a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;

b) las áreas francas;

c) los exclaves;

d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;

e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.

En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.

ARTICULO 4° – 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

ARTICULO 5° – 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;

b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;

c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación;

e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

ARTICULO 6° – El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.

ARTICULO 7° – 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:

a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;

d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;

e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente.

3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.

ARTICULO 8° – Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.

ARTICULO 9° – 1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

2. Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

Capítulo Tercero:

Mercaderías y Servicios

(Nota Infoleg: Por art. 8° inciso a de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998, se sustituye la denominación del Capítulo Tercero de Título Preliminar. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación.)

ARTICULO 10. – 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

2. Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería:

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

(Artículo sustituido por art. 8° inciso b de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación.)

ARTICULO 11. – 1. En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

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