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Primer exámen acumulativo para taller Comex


Enviado por   •  24 de Abril de 2023  •  Informes  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  25 Visitas

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PRIMER EXAMEN ACUMULATIVO PARA TALLER COMEX IV 2023.

NOMBRE:  Thais Briceño

FECHA: 22-03-23

1.- Defina Potestad aduanera.-

R: Es el derecho que tiene aduanas para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades de la aduana y el paso, ingreso o salida de mercancías, personas y medios de transporte por el territorio aduanero y exigir el cumplimiento de esta. 

2.- Es la presencia efectiva de libertad comercial y la eliminación de prohibiciones y limitaciones fronterizas. De qué concepto estamos hablando.

R: Nos referimos a la base del comercio exterior. 

3.- Indique cómo clasificamos el comercio exterior…Desarrolle.

R: Según el tipo de bien, como productos que vendrían siendo: Agrícolas, industriales, productos terminados y materias primas o como servicios que vendrían siendo: financieros, electrónicos, educativos, informáticos y virtuales. 

4.- Defina qué es la Zona Primaria.

R: Es el espacio en el cual se realizan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías.

5.- Los interesados deberán conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota. DESARROLLE UN EJEMPLO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 7°

R: Se hace la compra de dos maquinarias, una de ellas de paga al contado, se debe conservar los documentos relativos por un plazo de 5 años a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera

Por otra parte la maquina pagada en pagos diferidos, el plazo de 5 años comenzaría a contar desde el vencimiento de la ultima cuota. 

6.- El paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, a título permanente, temporal u ocasional, que al efecto determine el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. El Director Nacional de Aduanas fijará las épocas o períodos de funcionamiento de los puntos habilitados en forma temporal u ocasional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de Aduanas, en casos de fuerza mayor, podrá autorizar el paso de mercancías y personas por puntos no habilitados. DESARROLLE UN EJEMPLO DE CADA PÁRRAFO RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 9°

R: Si se hace una importación con llegada al puerto de Valparaíso sería un recinto debidamente habilitado por la aduana, donde se efectuarán las tramitaciones y pagos correspondientes.

En el caso de fuerza mayor, se puede habilitar los ingresos por puntos no habilitados y debidamente autorizados por la aduana, ya sea por mal tiempo, catástrofes u otros. 

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