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Como Perjudica La Ley 077 De 2012 A Los Contadores


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  5.618 Palabras (23 Páginas)  •  525 Visitas

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¿Sabe usted como puede perjudicar a la profesión contable el nuevo Proyecto de Ley 077 de agosto 8 de 2012?

Se prenden las alarmas en el gremio contable nacional. El Proyecto de Ley 77 del 8 de agosto de 2012 parece ser que pone en jaque varios aspectos de la profesión. Y ya hay quienes se han manifestado al respecto.

Héctor Jaime Correa, presidente de Fedecop, ha dicho que se busca darle un fuerte golpe a la Revisoría Fiscal, convirtiéndola en Auditoría Financiera. Y lanza una advertencia y “a estar alerta y prevenidos para enfrentar cualquier situación contraria a los intereses profesionales de los Contadores públicos y en especial los que puedan afectar a los Revisores Fiscales”.

Entre otras cosas también se pretende, como lo afirma el Parágrafo del Artículo 2, que la inscripción como Contador Público se certifique cada tres años, acreditando en la forma señalada por el Gobierno, el haber asistido a cursos de educación continua con una extensión no inferior a 80 horas en ese período, en universidades o en centros de educación no formal aprobados por la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya. ¿Y las demás profesiones qué?

Congreso de la República de Colombia

Proyecto de Ley 77

08-08-2012

“Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”

El Congreso de Colombia

Decreta

CAPÍTULO I

DEFINICIONES E INSCRIPCIÓN

ARTICULO 1. DEL CONTADOR PROFESIONAL El Artículo 1° de la Ley 43 de 1990 quedará así: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:

El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado, de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente.

El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.”

El Contador Profesional, preparador de estados financieros para poder certificar los mismos, deberá cumplir con las exigencias de pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.

ARTICULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN. Para obtener la inscripción como Contador Profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en el Artículo 3° de la Ley 43 de 1990, excepto que la experiencia que debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de Contador Profesional, será de tres años adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, esta exigencia aplicará tanto para el contador público como para el contador profesional privado .

PARÁGRAFO. La inscripción como Contador Profesional deberá certificarse cada tres años, acreditando en la forma señalada por el Gobierno Nacional, el haber asistido a cursos de educación continua con una extensión no inferior a 80 horas en ese período, en universidades o en centros de educación no formal aprobados por la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya. Para el caso específico de los Contadores Públicos deberá acreditarse la asistencia a cursos de educación continuada en temas relacionados con estándares internacionales de aseguramiento y auditoría, así como en estándares internacionales de información financiera.

CAPÍTULO II

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Facultase al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses contados a partir de la aprobación de la presente ley transforme la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, donde quedarán integrados el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO 4. DE LOS BIENES Y RECURSOS. Son bienes de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, los adquiridos, transferidos o recibidos a cualquier título.

ARTÍCULO 5. Constituyen recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, los derivados de:

1. El trámite de inscripción en el registro profesional de los contadores públicos, personas naturales, y las sociedades de profesionales de contadores públicos.

2. La expedición de certificaciones.

3. La venta de impresos y publicaciones.

4. Las donaciones.

5. La organización de eventos académicos y demás actividades inherentes a sus funciones.

6. Los derechos por presentación de pruebas para la habilitación o acreditación profesional.

7. La prestación de otros servicios.

ARTÍCULO 6. Los ingresos, bienes y recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, percibidos por concepto de la prestación de sus servicios, descritos en el Artículo 5, serán destinados a cubrir sus gastos de funcionamiento de esta unidad administrativa, sin perjuicio de los recursos que le transferirá el Gobierno Nacional para su óptimo funcionamiento.

ARTÍCULO 7. VALOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL. El valor

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