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Concepto de contrato de trabajo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO

2.1 CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO.-

Acuerdo o convención mediante la cual una persona se compromete u obliga a prestar un servicio personal a otra a cambio de una retribución, bajo la dirección y subordinación de esta o su representante, según el artículo 2 del código de trabajo.

La expresión contrato de trabajo es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El código civil no se refiere a ella, sino que en su artículo 1779 habla de arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obras, las cuales corresponden a la descripción romana.

Los contratos relativos al servicio domestico, al trabajo de campo, al trabajo a domicilio a los transporte, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejante y a los minusválidos, están sometidos a un régimen especial que para cada uno de ellos se establece en el código.

No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el Código Federal de las Obligaciones (Arts. 319 y siguientes). De aquí su uso se extiende en toda Europa hasta llegar a la aceptación general que tiene hoy en el mundo.

La Ley 637, de 1944, sobre Contratos de Trabajo, definió dicho contrato (Art. 1ro.) como "una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de ésta y por una retribución de cualquier clase o forma". Esta definición recoge el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen.

El Código de Trabajo de 1951, en su Art. 1ro. Definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente.

2.2 DE LA FORMACION Y PRUEBA DEL CONTRATO.-

El artículo 541 del Código de Trabajo, establece los medios legales de pruebas en materia de trabajo. El artículo 9 de la ley no. 120-02, del 4 de septiembre del 2002, reconoce el valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos.

Todos los medios legales de prueba son admisibles en los litigios que se originan en materia de trabajo y los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los mismos.

Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.

Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo al código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales.

2.3 CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.

Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo revista las siguientes notas especiales:

 Es consensual

 Sinalagmático o bilateral

 Conmutativo

 Oneroso

 Personal y de trato sucesivo

De Lotala, citado por Cabanellas, señala como elementos esenciales del contrato de trabajo los comunes a todos los contratos, y como elementos propios del contrato de trabajo, los siguientes:

a) Los sujetos de relación jurídica, de una parte patrono, y de la otra parte el trabajador.

b) Capacidad, distinta a la del derecho común.

c) Consentimiento de las partes para formalizar la relación de trabajo

d) Vinculo de dependencia o subordinación.

e) Prestación personal, por el trabajador, de un esfuerzo físico o intelectual.

f) Salario, retribución económica por parte del patrono o empresario de los servicios presentados por el trabajador.

g) Licitud del trabajo

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