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Concepto jurídico

MonseSalinasPInforme2 de Septiembre de 2012

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Concepto jurídico

El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los que la ley otorga calidad de comerciantes.

Es una rama especial del derecho privado que rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.

La separación entre derecho mercantil y derecho civil se origina por la inadaptabilidad del derecho civil para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial.

LEY MERCANTIL

Ley, es toda norma de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes.

La ley mercantil es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los particulares.

Una ley declara su propio carácter mercantil:

- Al incluir el término “comercio” o “mercantil” con todas sus variantes en su denominación o establecer en sus primeros artículos su ámbito de aplicación sobre actos mercantiles.

De esta forma son mercantiles: el código de comercio que es la ley mercantil fundamental, de aplicación preferente y general., las leyes especiales conjunto de normas y disposiciones que complementan el código de comercio como la ley general de sociedades mercantiles, LGTOC, ley del mercado de valores y reglamentos como el reglamento del registro publico de comercio.

-Recae sobre materia propiamente mercantil, así pueden clasificarse de mercantiles la LQSP, ya que regula situaciones en las que únicamente puede incurrir el comerciante; la LIE, porque muchas de las normas contenidas en ella afectan a sujetos mercantiles y actividades de esta índole; LCS o la ley de navegación.

Las leyes supletorias son aquellas a las que se acude cundo una ley llamada a regular una determinada materia no lo hace, de este modo la legislación mexicana establece dos sistemas para colmar las lagunas:

En el artículo 2° del código de comercio se establece que A falta de una ley mercantil, son aplicadas las fuentes supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para resolver situaciones jurídicas concretas.

En leyes especiales, algunas de las cuales marcan su propio sistema supletorio

USOS MERCANTILES

El uso de comercio es un vehículo a través del cual se ponen de manifiesto las normas mercantiles.

Se define como tal, toda práctica observada de manera reiterada y constante por los comerciantes en el tráfico mercantil con la convicción de obrar conforme al derecho, lo que lo cualifica como norma jurídica.

Respecto a las clases los usos se agrupan y se distinguen basándose en diversos criterios.

El uso nace en la vida del trafico y por obra de los protagonistas de éste, históricamente tienen su origen en la contratación entre mercaderes en clausulas pactadas.

Los usos no aparecen regulados en el código de comercio, sin embargo, si aparecen en diversas leyes especiales que los consideran fuente supletoria del derecho mercantil.

Usos interpretativos o convencionales

Son aquellos que integran la voluntad de las partes. Tienen lugar en relaciones interpersonales con valor de clausula contractual que por economía comodidad o rapidez se enuncian o expresan.

Solo pueden aplicarse entre las personasen cuyas relaciones se han formado y siempre que no se demuestre que el consentimiento tácito, es inexistente.

Normativos o costumbres

Aparecen por la evolución de los usos interpretativos cuando el contenido de éstos sobrepasa la voluntad de las partes entre las que se aplicaba para imponerse a ellas como norma de obligado cumplimiento sin necesidad de su expresión escrita.

Jerarquía de los usos.

A) Desde el punto de vista del ámbito que actividad en que se aplican:

-usos mercantiles generales, practicados por todo el comercio

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