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Concepto jurídico

lesliev91Informe20 de Abril de 2012

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Concepto jurídico

El concepto jurídico nos sitúa ante un concepto que no siempre ha reflejado el modelo biológico ni el modelo sociológico pero se fundamenta en ambos.

Este se atiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación, conocidas como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos efectos, esto es, que crean derechos y obligaciones entre sus miembros.


Este concepto de familia se refiere al conjunto de vínculos jurídicos que rigen a los miembros de la familia. Así, desde la perspectiva jurídica, la simple pareja constituye una familia, porque entre ambos miembros se establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen partes de la familia sus descendientes, aunque lleguen a faltar los progenitores. Sin embargo, no todos los descendientes forman parte de

la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la ley hasta determinado grado o distancia. Así, en línea recta el parentesco no tiene límite, pero en línea colateral el parentesco y sus efectos sólo se extienden hasta el cuarto grado, como lo considera nuestro derecho civil vigente.

Por lo tanto, el concepto jurídico de familia responde al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos.

Objetos del Derecho Familiar

Hemos definido el derecho como el conjunto de normas que tienen por objeto regular la conducta íntersubjetiva que se manifiesta en facultades, deberes y sanciones. Por consiguiente, de este concepto se desprende cuál es el objeto del derecho objetivo, así como los diversos contenidos que puede presentar dicho objeto a través de la facultad jurídica, del deber o de la sanción.

Objetos Propios del Derecho familiar

Los objetos del derecho en general, podemos decir que dentro del derecho de familia encontramos a su vez las distintas formas de conducta que hemos caracterizado como objetos directos de la regulación jurídica. Así que los derechos subjetivos de los familiares que principalmente se manifiestan en el matrimonio, entre consortes en las relaciones de parentesco , entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; en las relaciones específicas de la patria potestad entre pares e hijos, abuelos y nietos, así como en todas las consecuencias generales de la filiación legítima o natural.

Definición de los derechos subjetivos familiares:

Estos constituyen las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela, por vritud de las cuales un sujeto, autorizado por la norma de derecho, tiene la capacidad para interferir lícitamente por la persona en la actividad jurídica o el patrimonio de otro sujeto.

Clasificación de los Derechos Subjetivos Familiares:

Derechos familiares patrimoniales y no patrimoniales.

Derechos Subjetivos No patrimoniales:

- Es susceptible de valorarse en dinero, directa o indirectamente

b) Derechos Subjetivos Familiares Patrimoniales

-Cuando no es susceptible de valoración monetaria

b) Derechos familiares absolutos y relativos de orden familiar.

Se presentan como manifestaciones del estado civil de las personas participando de la naturaleza del mismo.
El matrimonio es un relación jurídico familiar en virtud de la cual cada uno de los conyuges obtiene sobre el otro un derecho personal absoluto.

c) Derechos familiares de interés público y privado.

Los públicos son los que principalmente organiza el derecho objetivo de familia tanto en las relaciones conyugales como en las de parentesco, la patria potestad o la tutela.

d)Derechos

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