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Concepto y supuestos de derecho y su aplicación específica en el ámbito empresarial


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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Nombre: Diego Hernandez de la Luz

Matrícula: 2763632

Nombre del curso: 

Derecho Empresarial

Nombre del profesor:

Ivonne Butanda

Módulo:

Primer Modulo

Actividad:

Concepto y supuestos de derecho y su aplicación específica en el ámbito empresarial

Fecha: 21 de enero del 2015

Bibliografía:

Codigo Civil Federal

Ley Agraria

Blackboard TecMilenio 2014

Objetivo:

Analizar las diferentes perspectivas del derecho , los tipos de personas y hechos jurídicos, así como relacionarnos y aplicar lo antes mencionado en un ejemplo real.

Procedimiento:

  • Realizar lecturas previas a la actividad para llevar acabo su realización
  • Buscar información relacionada con el tema.
  • Buscar información en el código civil federal
  • Apoyarse en la ley agraria
  • Plantear los problemas en equipo para su solución aportando cada integrante ideas.

Resultados:

Parte 1

  1. Describe las características que conozcas de:

  1. Las diferentes perspectivas del derecho:

Social: Influencia sobre la conducta de los seres humanos como una de las actividades sobresalientes de la conducta humana en determinado momento, como manifestación cultural, como forma de consentimiento humano o relacionada con el interés de l poder.

Normativa: Regulación de las conductas sociales, no de la realidad social, sino de la conducta que el ser humano debe asumir ante la sociedad.

Axiológica: Supone al derecho como un valor o incluso como el mandato de una realidad,  regular la conducta humana basándose en valores como el orden la seguridad social, la vida, el bien común, o la libertad.

  1. Personas física y moral

    Persona Físicas: Persona con derechos y obligaciones.

Persona Moral: Es un ente colectivo.

  1. Tipos de hechos y actos jurídicos.

Hecho Jurídico: Aquellos en los que no interviene la voluntad humana, pueden ser originados por la naturaleza.

Acto Jurídico: Son los que se realizan con plena manifestación de la voluntad.

  1. Proporciona un ejemplo real para cada uno de los conceptos anteriores.

  • Persona Física: Diego Hernandez la Luz.
  • Persona Moral: Café del Sureste.
  • Hecho Jurídico: La muerte.
  • Acto Jurídico: La firma de un contrato.



Parte 2

  1. Caso. Teresa Rodríguez es propietaria de una hectárea de terreno de cultivo en una zona ejidal que se encuentra al lado de un río en una población del estado de Veracruz, el predio de Teresa Rodríguez colinda con un predio propiedad de la empresa Café del Sureste, en la temporada de lluvia, el río incrementó su caudal a tal grado que con el tiempo, fue arrastrando las partes arenosas del predio de Teresa Rodríguez hacia el predio vecino de la empresa denominada “Café del Sureste”, ocasionando el incremento del volumen de éste terreno, Teresa se ha percatado de la diferencia en la forma de su terreno y de la disminución del volumen del mismo, por lo que pretende reclamar que el Estado intervenga para evitar que el río continúe afectando su propiedad.

  1. Justifiquen qué tipo de hecho o acto se está describiendo.

Se esta describiendo un Hecho Jurídico debido a que no interviene la voluntad del hombre y es causado por la naturaleza.

  1. ¿Qué tipo de personas intervienen en la descripción del caso?

Persona Física: Teresa Rodríguez.

Persona Moral: Café del Sureste.

  1. ¿Cuál es la consecuencia de derecho que resulta en este tipo de accesión por aluvión? (Deben considerar que en la descripción del caso se habla de una zona ejidal y por otra parte, de una propiedad de persona moral)

Con base en el articulo 910 del  Código Civil Federal, el cual nos dice que si  la fuerza de un rio arranca una porción considerable de un campo y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá́ su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió́ la porción arrancada, no haya aun tomado posesión de ella.

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