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Conceptos por los cuales se debe cotizar a la Seguridad Socia


Enviado por   •  6 de Febrero de 2024  •  Tareas  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  106 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Relaciona los conceptos por los cuales se debe cotizar a la Seguridad Social con las prestaciones que de ellas se derivan.

CONCEPTO A COTIZAR A LA S.S.

PRESTACIÓN QUE SE DERIVA

Contingencias comunes

(cotiza empresa y trabajador)

Cubre las situaciones de:

  • enfermedad común

  • maternidad/paternidad
  • accidente no laboral

Contingencias profesionales

(cotiza la empresa)

Cubre las situaciones de:

  • enfermedad profesional

  • riesgo durante el embarazo
  • accidente laboral

Horas extraordinarias

(cotizan empresa y trabajador)

Incremento de los recursos de la S.S.

Desempleo

(cotiza empresa y trabajador)

Cubre una serie de prestaciones derivadas de este riesgo

Fondo de garantía social (FOGASA)

(cotiza la empresa)

Garantiza las indemnizaciones y salarios que las empresas no abonen a sus trabajadores

Formación profesional

(cotiza empresa y trabajador)

Destinada a formación, reciclaje, recalificación y recalificación profesional

ACTIVIDAD 2

Andrés Moratinos trabaja como recepcionista en una empresa de reciclaje de papel. Un ha ordenado el embargo de la nómina por deudas contraídas con terceros.

Si su salario neto es de 1.800 € al mes, y el SMI para el año 2023 es de 1.080€, ¿cuánto le embargarán de su nómina?

  1. Como el SMI es inembargable, hay que calcular la parte de sueldo que sobrepasa esta cantidad:

1.800 – 1.080 = 720 € importe que sobrepasa del SMI

  1. Aplicamos la escala

1.080 * 2 = 2.160 €

Al no superar su sueldo los 2.160 (doble de SMI) se quedaría dentro del rango del 30% 720 * 30% = 216 € que le embargarían de su nómina al mes

ACTIVIDAD 3

Un trabajador percibe un salario base de 1200€ mensuales, tiene un complemento de antigüedad 80€ y 2 pagas extraordinarias equivalentes al salario base más la antigüedad de un mes.

  • Calcula la prorrata mensual de pagas extraordinarias.

2* (1.200+80) = 2.560€

2.560 / 12= 213,33€/prorrata mensual

  • Determina la base mensual de contingencias comunes.

BCC = SALARIO BASE + COMPLEMENTOS SALARIALES + PRORR.PAGA ESTRA BCC = 1.200 + 80 + 213,33

BCC = 1.493,33 €

  • Establece la base de contingencias profesionales de un mes en el que ha percibido 80€ en concepto de horas extraordinarias.

BCCP = BCCC + HORAS EXTRAS BCCP = 1.493,33 + 80 = 1.573,33

  • Calcula la base de cotización por horas extraordinarias.

Es igual a su importe, es decir, 80 €

ACTIVIDAD 4

En la empresa Cerámicas del Ebro, SA, se abonan tres gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes al salario base más la antigüedad de 30 días cada una. Miguel Lorente tiene un salario base diario de 36€ y un complemento de antigüedad de 60€ mensuales

Salario base = 36€/día

Complemento antigüedad = 60€/mes

Gratificaciones extraordinarias = salario base + antigüedad de 30 días (cada una)

Calcula

  • La prorrata diaria de pagas extraordinarias de Miguel.

Gratificaciones extraordinarias = salario base + antigüedad de 30 días ( cada una ) Prorrata diaria pagas extras = 3 * ( (30 días*36€) +60€/mes ) / 365 = 9,37 €/día

  • La base de cotización por contingencias comunes de Miguel Lorente para un mes de 31 días.

BCCC = SALARIO BASE + COMPLEMENTOS SALARIALES + PRORRATA PAGAS EXTRA

BCCC = ( 36€*31días ) + 60€ + ( 9,37€*31días ) BCCC = 1.446,67

ACTIVIDAD 5

Mediante el servicio de cálculo del porcentaje de retención a cuenta IRPF que facilita la agencia tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es › Sede › Retenciones calcula el porcentaje de retención que corresponde aplicar en la siguiente situación:

Hombre casado cuya retribución anual estimada es de 25.000€, y la cotización a la Seguridad Social es de 1587€. Su cónyuge trabaja y obtiene una renta estimada de 1500€. Con el matrimonio convive un ascendiente que nació en 1948 y que tiene una discapacidad del 70%. Tiene un hijo de 2.

Una vez que lo cumplimentas, te deja sacar un PDF, eso es lo que tienes que subir. (1 punto)

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]Agencia Tributaria[pic 11][pic 12]

La Agencia tributaria le comunica que, en relación con el perceptor que más abajo se indica y de acuerdo con los datos que asimismo se relacionan, los resultados del cálculo efectuado son los siguientes:

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