CONCEPTOS GENERALES Concepto de Seguridad Social
Dionl BerrocalApuntes15 de Septiembre de 2017
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TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES
Concepto de Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema organizado de prestaciones de naturaleza pública, destinado a la protección de determinados riesgos sociales de afectación individual que impiden la actividad laboral, la limitan o la anulan.
Es un sistema público, es una institución pública. Su finalidad es cubrir determinadas necesidades sociales
No puede existir el Estado del bienestar si determinadas necesidades del individuo no son cubiertas por un sistema solidario. El mayor principio de la Seguridad Social es la solidaridad, la idea de la solidaridad es la que fundamenta el Estado social. Artículo 1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Cuando se dice que el Estado tiene que asegurar determinados riesgos puede parecer que a nadie les afecta, pero todos los individuos del Estado estamos asumiendo de forma solidaria esa contingencia. En contraposición durante muchos siglos, quien no era capaz de protegerse a si mismo, quedaba sometido a la caridad de los demás.
Es muy importante que las personas que gestionan la Seguridad Social lo hagan bien.
El principio de socialización supone que somos toda la sociedad los que financiamos el coste económico del sistema.
El principio de universalidad se fundamenta en el Artículo 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Otro concepto importante es la objetivación del aseguramiento, quiere decir, si concurre el daño la situación protegida se tiene que afrontar, con independencia de las situaciones personales del individuo. Esto no siempre ha sido así, antes estaba asociado a la necesidad sobre todo de los profesionales.
La Seguridad Social nace para abordar las necesidades más apremiantes de la clase obrera. Nace con la revolución industrial, con la concentración de la población en las ciudades.
La Seguridad Social nos garantiza 7 núcleos de prestaciones:
- la asistencia sanitaria farmacéutica
- las prestaciones por incapacidad temporal
- la protección ante accidentes de trabajo por enfermedades profesionales
- la jubilación en todas sus vertientes
- las prestaciones por desempleo
- las prestaciones por muerte y supervivencia
- las prestaciones por cargas familiares
Tradicionalmente se han distinguido dos modelos de Seguridad Social:
- Universal o anglosajón: lo que pretende es una protección universal del ciudadano
- Germánico o profesional: se basa más en la protección de los riesgos, de las situaciones de necesidad que tengan los trabajadores.
Nuestro sistema es germánico, pero tiene una tendencia hacia la universalidad, es un híbrido entre ambos.
A finales del s. XIX razones políticas y económicas hace necesario que la clase obrera conserve su capacidad de trabajo. Tiene que nacer un seguro social sobre un modelo privado. La condición de ser obrero social es el presupuesto necesario para prever este servicio.
El concepto de seguro social apareció en una ley americana de 1935 por primera vez.
En España el primer seguro social se llamo retiro obrero (1919), es un seguro de vejez. Anteriormente había un aseguramiento muy limitado, sólo para accidentes de trabajo.
Esta ley decía que el patrono era responsable de los accidentes de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su recomendación del 64 ya empezó a plantear que se garantizará unos recursos de subsistencia para los trabajadores y sus familias.
En su recomendación del 69, la OIT recomendaba que la asistencia sanitaria fuese admitida por el Estado y su financiación fuese vía impuestos.
A mediados del s.XX la Seguridad Social empieza a concebirse como lo está en la actualidad, en dos niveles:
- Nivel contributivo: su base es profesional; se financia con la aportación de los trabajadores.
- Nivel no contributivo: tendría derecho aquella persona que no ha podido contribuir pero tiene una necesidad. Se financia vía impuestos.
La Seguridad Social como hoy la conocemos nace con la Ley Franquista del 28-12-1963, Ley de Bases de Seguridad Social, que entró en vigor en 1966.
Después de esta ley, ha habido reformas pero esencialmente el pacto de Toledo de 1995 y el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Pacto de Toledo: acuerdo entre partidos políticos, pretende orientar la política de Seguridad Social con independencia del partido que gobierne en cada momento.
Otro problema que pretende evitar el Pacto de Toledo es la descentralización autonómica en materia de Seguridad Social.
TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Constitución
El artículo 1 de la CE nos dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…. Nuestro Estado es social y tiene como valor superior la igualdad.
Un Estado social tiene que velar por la asistencia sanitaria (no se desentiende del ciudadano), una educación pública, un trabajo, una vivienda digna, la defensa del medio ambiente,…
En un país más liberal lo que piensan es que el mejor sistema es el que es menos protector del individuo.
El artículo 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo….
Un envejecimiento de la población al que se sume precariedad del empleo, jubilados,…
Artículo 10: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Se incorporan al Ordenamiento Jurídico
El pacto de la OIT 102 protege las siguientes situaciones: enfermedad, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), y paro forzoso.
La Comunidad Europea también defiende los derechos de la Seguridad Social. La Unión Europea se construye sobre el Tratado de Roma, de Maastricht,.. los reglamentos, las directivas y las recomendaciones.
Si pertenecemos a la UE, donde existe libre circulación de personas y mercancías, no puede existir discriminación a los trabajadores.
El artículo 25 CE habla de la protección que en esta materia se tiene que otorgar a los presos: “tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,..”
El artículo 39: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Artículo 42 CE: “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero…”. Para proteger a los trabajadores emigrantes.
Artículo 43 CE: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
Artículo 49 CE, reconoce la protección a personas con minusvalía.
Artículo 50 CE, reconoce la protección a la tercera edad.
Es el Gobierno el que tiene la competencia exclusiva en legislación de Seguridad Social, según se establece en el artículo 149.1.17 CE: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La Constitución da una orientación de cómo debe ser la Seguridad Social, pero a quien le corresponde regular es al legislador, para que se garantice ese derecho.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Otras normas que inciden en materia de Seguridad Social son: Estatuto de Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral (contiene toda la reclamación en materia jurisdiccional), Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Extranjería, Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar (ley 39/1999), el EBEP,..
TEMA 3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL
El legislador ha querido que la Seguridad Social se estructure en dos sistemas de protección:
- Nivel no contributivo: a este nivel se le llama asistencial. Se regula en la Ley de Seguridad Social (artículos 2 y siguientes) y alcanza a todos los ciudadanos españoles y comunitarios y extranjeros con residencia legal en España.
Su nota característica es que es universal, su acción protectora alcanza a todos los ciudadanos residentes en España. El nivel no contributivo opera bajo la condición de los límites de recursos. Protege las situaciones de invalidez y jubilación. Una persona mayor de 18 años que lleve más de cinco años residiendo en España y dos sean inmediatamente anteriores a cuando se solicita, estará protegida. Si el grado de minusvalía es del 65%, te declaran en situación de invalidez.
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