Constitucion De Empresa
richard224519 de Mayo de 2012
3.066 Palabras (13 Páginas)1.286 Visitas
Señor Notario Dr.
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO.- Son contratantes, los siguientes:
- John Richard Rojas Montero, peruano, consultor, identificado con DNI. Nº 07213391, casado con Rita Angelica Campos Francia , peruana, docente, identificada con DNI. 09428996, señalando domicilio común para efecto de este instrumento en Calle Jr. Huancavelica # 982 dpto 201 Distrito Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima para dar su consentimiento a los aportes de bienes muebles y capital que aporta su cónyuge;
- Juan Miguel Vallejos Hidalgo, peruano, ingeniero civil, identificado con DNI. Nº 08548777, soltero, con domicilio común en Jr. Santa María . # 294 Urb. Palao, Distrito San Martín de Porras, Provincia y Departamento de Lima.
- Wilmer Ruben Onton Silva, peruano, ingeniero civil, identificado con DNI. Nº 09394352, casado, con domicilio común en la Av. Los Proceres # 297 Urb. Los Proceres, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
SEGUNDO.- Por el presente instrumento los contratantes expresan su voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada, que se denominará: “CONSTRUCTORA & SERVICIOS WJJ SAC.”.
TERCERO.- El capital de la sociedad es de S/. 51,000.00 (Cincuenta un mil mil nuevos Soles), dividido en 5,100 acciones, iguales e indivisibles, de un valor nominal de S/. 10.00 cada una, que los otorgantes pagan de la siguiente manera:
- Wilmer Ruben Onton Silva , suscribe 1,700 acciones y paga S/. 17,000.00 en bienes muebles.
- John Richard Rojas Montero, suscribe 1,700 acciones y paga S/.17,000.00 en bienes muebles.
- Juan Miguel Vallejos Hidalgo, suscribe 1,700 acciones y paga S/.17,000.00 en bienes
muebles.
CUARTO.- Los aportes de bienes de los socios, se realizan de acuerdo al informe de valorización, en forma de declaración jurada adjuntan ala presente minuta.
QUINTO.- La sociedad tendrá como:
* Gerente General a: ...........................................
Quien acepta su cargo a partir de la suscripción de la presente minuta, de conformidad con el Art. 14 de la "LEY", sus facultades y demás constaran en el estatuto.
SEXTO.- El Gerente General ..................................., gozara de las facultades establecidas en el Art. 14 y 15 del estatuto.
SETIMO.- De conformidad con el Art. 247 de la Ley General de Sociedades, los otorgantes establecen que la presente sociedad no tendrá Directorio. Estableciéndose así mismo que el Gerente General ......................................, ejercerá las funciones establecidas a dicho órgano, en la Ley General de Sociedades.
OCTAVO.- La sociedad que se constituye se regirá por el Pacto social, el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por éste, se aplicará la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), en adelante la "Ley".
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION E INICIO
ARTICULO 1º.-La sociedad se denominará: “CONSTRUCTORA & SERVICIOS WJJ S.A.C.”.
ARTICULO 2º.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la ejecución de obras de ingenierías tales como obras de habilitación urbana y construcción simultanea de viviendas, edificios, obras civiles, portuarias, de saneamiento, viales, pistas, veredas, pavimentos, acueductos, puentes, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, elaboración de proyectos de ingenierías en general
y arquitectónicos; carpintería metálica y de madera, refacción, decoración, pintado y acondicionamiento de inmuebles; podrá dedicarse a la explotación de patentes relacionados con la industria de la construcción y a la vez a la compra-venta de bienes inmuebles y servicios de corretaje e inmobiliarios en general ya sean por licitaciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional. Elaboración de estudios, proyectos, expedientes técnicos y consultoría de: inmuebles, carreteras, puentes, ferrocarriles, irrigaciones, sistema de encauzamiento y defensas ribereñas de ríos, sistema de drenaje y saneamiento de ciudades y áreas de cultivo, obras portuarias y sistemas de electrificación en general. Ejecución de Obras, Consultoría, diseño, aplicación, monitoreo e inspección para el control de corrosión en: oleoductos, poliductos, gaseoductos, acueductos, mineroductos; tanques, separadores, tratadores, desaladores, filtros, torres de vacío, calentadores, radiadores, intercambiadores de calor, plataformas, puentes y otras estructuras metálicas; mediante protección cautódica, pinturas o revestimiento, tratamiento del fluido corrosivo, limpieza química-mecánica, diseño y selección de material en la industria del petróleo, gas natural y derivados, industria química, agua, pesquería, transporte, minería, construcción y afines. Estudio de evaluación, control y monitoreo ambiental en ciudades, medio rural y plantas industriales en general, tratamiento de agua en plantas industriales, calderos, piscinas, para consumo humano y otros. Inspección y control de calidad de materiales, equipo e instalaciones mediante ensayos destructivos y no destructivos, identificación de metales y otros análisis. Actividades Mineras en general, Contratista minero en General en minería a tajo abierto y minería de bajo perfil, así como: exploración, desarrollo, perforaciones, explotaciones, excavaciones, detonaciones, movimiento de tierras, actividades con explosivos, transporte de minerales y materiales en general y labores propias de planta metalúrgica, etc. Compra-venta de marcas, patentes y representaciones nacionales o extranjeras. Transporte de todo tipo de carga a nivel nacional o internacional, al igual que al alquiler de maquinarias y equipos pesados. Distribución, comercialización y venta en general al por mayor y menor de materiales de construcción y de ferretería en general. Compra y venta de artículos eléctricos, iluminación, cables eléctricos de alta, media y baja tensión, contactores, llaves termo magnéticas, relay, temporizadores, asesoría y servicios en lo ya mencionado. Fabricación y comercialización de trabajos de aluminio, fierro o madera; distribución, importación y exportación de todo tipo de perfiles de aluminio, bronce, cobre, vidrios nacionales e importados; estantería de ángulos ranurados, fierros, baldosas acústicas, acrílicos, sanitarios, azulejos, plásticos, etc. Importación, exportación y representación de toda clase de bienes muebles e inmuebles en general; así mismo a la compra-venta de marcas,
patentes y representaciones nacionales o extranjeras. Comercialización y Venta de maquinarias
para la construcción, maquinarias para la industria, el comercio, el transporte, la agricultura, la ganadería, caza, pesca y otros.
En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con la mencionada, para
cumplir dicho objetivo podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna.
ARTICULO 3º.- La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República y del extranjero.
ARTICULO 4º.- La sociedad inicia sus operaciones a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ARTICULO 5º.- La sociedad tendrá una duración indeterminada.
TITULO II
CAPITAL Y ACCIONES
ARTICULO 6º.- El capital social es de S/. 51,000.00 (CIINCUENTA UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dividido en 5,100 acciones nominativas, iguales e indivisibles, siendo el valor nominal de cada acción de S/. 10.00, las acciones se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas.
ARTÍCULO 7º.- La Sociedad tendrá únicamente una clase de acciones denominadas ACCIONES CON DERECHO A VOTO cuya cantidad es de 5,100, las características y Régimen de acciones se sujeta a lo dispuesto por la "Ley", Arts. 82 al 110 en lo que fuere aplicable.
ARTICULO 8º.- Derecho de adquisición preferente.-
Ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier persona, otro accionista o tercero, deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorrata de su participación en el capital.
ARTICULO 9º.- Consentimiento de la sociedad.-
Se establece que toda transferencia de acciones quedan sometidas al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de acciones suscritas con derecho a voto. Si la sociedad deniega el consentimiento a la transferencia, entonces queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones aceptados.
ARTICULO 10º.- La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, sin embargo en el caso del fallecimiento de algún accionista si no se presentan herederos que reclamen dichas acciones en el plazo de 90 días calendarios, los demás accionistas tienen el derecho de adquirir las acciones del accionista fallecido. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata
de su participación en el capital social.
...