Contabilidad Comercial
andrea261114 de Marzo de 2014
3.430 Palabras (14 Páginas)435 Visitas
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) es un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos. El nombre “Tribunal Permanente de Arbitraje” también se utiliza para el mismo organismo en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Nacida en el año 1899, la CPA fue producto de la primera Conferencia de la Paz de La Haya. Es la más antigua institución dedicada a la resolución de controversias internacionales.
El auto de establecimiento de la CPA se encuentra en los artículos 20 a 29 de la Convención de 1899 para la resolución pacífica de controversias internacionales. En la segunda Conferencia de la Paz de La Haya en 1907 se adoptó un segundo tratado, la Convención de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales. Este nuevo tratado revisó e intentó perfeccionar la convención de 1899.
Hasta fines del 2007, se contaban 107 países miembros de la CPA, es decir países que son partes a una u otra de la Convenciones fundadoras de la CPA.
La CPA no es una “corte” en el sentido formal de la palabra. Es más bien descrita como una estructura diseñada para apoyar a las operaciones de arbitrajes, conciliaciones, o comisiones de investigación en controversias entre Estados, entidades estatales, partes privadas, e organismos internacionales. Los tribunales para cualquier procedimiento bajo los auspicios de la CPA son constituidos ad hoc para cada caso. El organismo consiste de una Oficina Internacional que actúa como registro para los casos, un Consejo de Administración compuesto de representantes diplomáticos de los países miembros, y de una lista de árbitros potenciales de la cual pueden escoger las partes. Esta lista es opcional. Las partes están libres a escoger a árbitros cuyos nombres no se encuentran en la lista de la CPA.
La sede de la CPA se encuentra en el Palacio de Paz en La Haya. Esta fue construida especialmente para la CPA de fondos donados por el filántropo americano Andrew Carnegie. La CPA se estableció en el Palacio de Paz cuando esta se completó en 1913.
Desde el 1922 hasta el 1946, el Palacio de Paz acogió también al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. En 1946, este fue reemplazado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
En contraste a la CIJ, la CPA no solamente resuelve controversias entre dos o varios estados. La CPA provee servicios para la resolución de controversias entre varias combinaciones de estados, entidades estatales, organismos internacionales, y partes privadas. En este sentido, la CPA se sitúa en la intersección entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado.
La CIJ es bastante más conocida a nivel mundial que la CPA aunque la CPA es mucho más antigua. Parte de la explicación por esta falta de reconocimiento público de la CPA se debe a la confidencialidad de la mayoría de sus casos y un periodo de poca actividad entre 1946 y 1980.
Desde entonces, la CPA ha visto un renacimiento en su importancia y su rol en el contexto judicial internacional. En los primeros años de los 1980’s, la CPA ayudó el trabajo del Tribunal de Reclamos Irán-EE.UU. Desde 1976, la CPA tiene un rol específico en todos arbitrajes llevados a cabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Desde los 1990’s, la CPA ha visto una explosión en el número de casos llevados a cabo bajo sus auspicios. (Reporte anual de la CPA 2006)
La CPA administra la resolución de controversias surgiendo de tratados internacionales (incluyendo tratados bilaterales y multilaterales de protección de inversiones extranjeras) y otros convenios de arbitraje. Los casos de la CPA tratan diversos asuntos incluyendo controversias sobre fronteras territoriales y marítimas, soberanía, derechos humanos, inversión extranjera, y asuntos relacionados al comercio regional e internacional. Los arbitrajes de la CPA se llevan a cabo principalmente bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La CPA también administra procedimientos de arbitraje, conciliación, o comisión de investigación bajo sus propios reglamentos, basados en los reglamentos de la CNUDMI.
Las audiencias en estos casos son por la mayor parte confidenciales y las decisiones también pueden ser confidenciales (si lo piden las partes). Información oficialmente pública sobre casos recientes de la CPA se puede encontrar sobre el sitio web de la CPA: www.pca-cpa.org Los dos idiomas oficiales de la CPA son el francés e inglés, pero los casos pueden proceder en cualquier idioma acordado por las partes. Mismo si la sumisión de un caso a la CPA requiere el consentimiento de las partes, el laudo arbitral es obligatorio, aún contra un estado u organismo internacional. El Portal judicial de La Haya se dedica a la difusión de información relativa a los organismos judiciales internacionales en La Haya. Un proyecto del Portal junto con la CPA ha sido de digitalizar decisiones históricas de la CPA.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las actividades socialmente dañosas en cuya participación intervienen las personas jurídicas y que han representado grandes catástrofes medioambientales, como el escape de gas en Bhopal (1976) que dejó cerca de 4.000 muertos y más de 300.000 lesionados, los escapes producidos en uno de los reactores nucleares de Chernobil (1986) con 25 muertes inmediatas y más de 150.000 personas lesionadas con consecuencias irreversibles, el desastre del Exxon Valdez (1989) cuando se vertieron grandes cantidades de petróleo al mar que contaminaron más de 1.600 kilómetros de la costa de Alaska, entre las más significativas, así como muchas actividades fraudulentas de las empresas en el ámbito económico, como el tráfico con el oro nazi atribuido a los Bancos suizos, llevan permanentemente a los legisladores y a los teóricos a examinar la posibilidad de disciplinar con penas criminales a los entes colectivos ya que parecen insuficientes las sanciones administrativas y civiles.
En el sistema jurídico anglosajón, seguramente guiado por conceptos más pragmáticos y utilitaristas -análisis de costos y beneficios-, encauzados por premisas funcionalistas, despojados de cualquier rigor sistemático que por la pureza de las construcciones impida la sanción penal de todos los sujetos o personas -naturales o jurídicas- por el incumplimiento de los roles y sistemas asignados a cada uno en la sociedad, poco se discute esta posibilidad; allá, desde el siglo pasado, es un hecho aceptado uniformemente: los entes colectivos pueden ser objeto de las sanciones previstas en los estatutos penales.
En la doctrina penal desarrollada en el marco del sistema jurídico de raigambre continental Europeo, no ha existido asomo de acuerdo en torno a la existencia o no de responsabilidad penal de las personas jurídicas, manteniéndose hasta hace poco incólume el principio societas delinquere non potest. Las posiciones van desde aquellos que siempre se han opuesto a la criminalización de las actividades antijurídicas de los entes colectivos, que hasta ahora han sido la mayoría, pasando por los que piensan que tales actos podrían conllevar solamente medidas de seguridad o administrativas o simplemente consecuencias accesorias a las penas y aquellos que demandan la construcción de un marco teórico y legislativo para criminalizar sus acciones, hasta los que se declaran abiertamente partidarios de convertir en sujetos activos del Derecho penal a las empresas.
Aquí radica la importancia y alcance del fallo de la Corte Constitucional, que se inclina por la posibilidad de imponer a las actividades ilícitas de la empresa algunas de las penas que vienen previstas en el código penal.
2. LOS OPOSITORES A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ENTES COLECTIVOS
Las dificultades para admitir la responsabilidad penal de la empresa campean por toda la teoría del delito: las podemos observar en que no son capaces de acción; la imposibilidad de hacer una plena adecuación típica de sus actos por la ausencia del denominado tipo subjetivo pues el conocimiento y la voluntad se refieren a la psique humana; en el ámbito de la antijuridicidad, fundamentalmente cuando se vaya a hablar de causas de justificación; en la culpabilidad, categoría en la que todos los problemas circunvalan al rededor de la conducta individual lo que hace imposible el juicio de reproche o de motivación; además, se vuelven insalvables los problemas que surgirían a nivel de autoría y participación. Por último, en lo que tiene que ver con las consecuencias jurídicas del delito, la pena, la capacidad preventiva de la misma se vuelve un mito ante directivas cambiantes, además de la imposibilidad de hablar de la resocialización, dado que esta tiene un fin personal intransferible.
Todo lo dicho sin olvidar las aporías que surgen para el Derecho procesal, pues habría que establecer quién o quienes -el gerente o la junta directiva o los socios- deben responder en indagatoria por los cargos, además de las dificultades de carácter probatorio para la clarificación de responsabilidades con los limitados instrumentos de un proceso penal .
3. LA SIMPLE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA
Ante las dificultades que entraña la aplicación del código penal a la empresa, algunos toman la vía administrativa como la más consecuente e idónea para imponer las sanciones a las acciones antijurídicas que puedan ser predicadas de los entes colectivos. Por ejemplo REYES ECHANDÍA afirmaba que en el ámbito administrativo se prevén situaciones en las que la persona jurídica toma decisiones,
...