Contabilidad
erikasusanan1 de Septiembre de 2014
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¿QUÉ ES EL RUC?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.
El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.
2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE?
Todas las personas domiciliadas o no en el Perú, que realicen actividades económicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importación , exportación.
Personas que realicen actividades de exportación e importación.
3. ¿CUÁNDO DEBE INSCRIBIRSE?
Cuando se proyecte iniciar actividades económicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.
4. ¿QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL RUC POR ESTE MEDIO?
Pueden inscribirse por este medio sólo las personas naturales con o sin negocio, (es decir comerciantes, arrendadores de bienes muebles e inmuebles, profesionales independientes, personas que ejerzan algún oficio, etc.) y que se identifiquen con su documento nacional de identidad (DNI).
02. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.
03. ¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones
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