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Contitucion


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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desde el 18 de junio del 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y participar en el cambio que se propone respecto al derecho penal. Por ejemplo en lo referente a la pena de prisión descrita en el artículo 18 representa en parte un cambio que puede resultar trascendente dependiendo de la acogida y aceptación de las autoridades judiciales y ejecutivas.

El 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas reformas se venían gestando desde 2004 cuando el entonces Ejecutivo federal había presentado una iniciativa en la que se proponía la reforma a varios artículos constitucionales y a la par anexaban nuevos textos.

Al parecer los objetivos de estas reformas son: primero procurar un cambio o sustitución del régimen inquisitorial o inquisitivo por un sistema acusatorio y oral, segundo es dotar a los órganos del estado de mayores elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones criminales

ARTÍCULO 16, párrafo tercero, se indica ahora que solo la autoridad judicial podrá librar la orden de aprehensión, siempre que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale y sancione como delito con pena privativa de libertad, así como "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión". Esta modificación constitucional es cuestionable y puede ser riesgosa, en virtud de que en el nuevo contexto Ministerio Público y jueces de control pueden volver tan laxa la exigencia para emitir la orden de aprehensión que faciliten atentados contra la libertad y los derechos humanos, amén de que las expresiones cuerpo del delito y probable responsabilidad tenían un significado semejante al que ahora se utiliza en la norma constitucional.

ARTÍCULO 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

ARTICULO 18.- Las reformas y adiciones al artículo 18 cuya limitación corresponde a la pena de prisión y su ejecución, su esencia radica en buscar y presentar una reforma substancial en el ámbito ejecutivo de la pena de privativa de la libertad(específicamente se refiere a la pena de prisión), primero se da un cambio de denominación de pena corporal por pena privativa de la libertad, segundo se sustituye al sistema penal por el sistema penitenciario) que se refiere al ámbito ejecutivo de la pena de prisión o privativa de libertad, tercero también cambia el termino de readaptación social por el de reinserción social (ahora ya no se pretende readaptar al sentenciado sino simplemente reinsertarlo a la sociedad o mejor dicho reintegrarlo en un grupo o sociedad, la nueva redacción señala que para lograr la reinserción del sentenciado, el sistema penitenciario se organizará sobre la base y capacitación para el trabajo, la educación, y agrega la salud y el deporte), cuarto también existe una nueva correlación entre delincuencia organizada

ARTICULO 19 lo que se agrega es lo referente a todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades” aquí me parece que el legislador omitió modificar las palabras prisión y cárcel por penitenciarias, que ahora emplea la reforma.

Oralidad y Mediación: Reglas básicas para su instrumentación en el orden Jurídico mexicano.

La oralidad y su instrumentación encuentra sus reglas básicas en el nuevo artículo 20 Constitucional, que se reproduce a continuación a la letra puesto que refleja de manera puntual la adopción de los principios que fundamentarán el nuevo proceso penal mexicano a partir del siglo XXI.

ARTÍCULO

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