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Contitucion


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  332 Visitas

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REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA:

DEFINICIÓN: Área que se extiende hasta 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base desde la que se mide el mar patrimonial, y en la cual el Estado tiene derechos soberanos para fines de exploración, conservación y administración de los recursos naturales del lecho y subsuelo del mar y las aguas supra yacentes.

NATURALEZA: Siendo Luis Echeverría Álvarez presidente de México envió una iniciativa el 4 de noviembre de 1975 y mediante el decreto del 26 de enero de 1976 y publicado en el diario oficial de la federación el 6 de febrero de 1976, adiciono con un octavo párrafo en el art. 27 constitucional.

Nuestro país estableció la figura de la zona económica exclusiva.

El 13 de febrero de 1976 se publicó en el diario oficial de la federación la ley que reglamentara el párrafo octavo del art. 27 constitucional

PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Art. 27 constitucional

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

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