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Contitucion


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  281 Visitas

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II.- TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Constitución de 1979)

Al enquistarse este órgano en la normatividad nacional, sin duda constituye la primera experiencia formal de jurisdicción constitucional en el Perú, también su trascendencia fue de mucha importancia a pesar de cualquier discrepancia y criticas de la que fue y sigue siendo objeto.

NORMATIVIDAD

_ Artículo 296º de la constitución

_ Ley orgánica Nº 23385, la cual establecía como órgano de control constitucional.

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

El modelo de Jurisdicción Constitucional fue una de las más importantes innovaciones de la Carta de 1979 (artículos 296 y ss). Por vez primera se introdujo un Tribunal Constitucional, al que se denominó Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este órgano estaba integrado por nueve miembros (tres designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema), cuyo período era de seis años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los siguientes procesos constitucionales:

1) El proceso de hábeas corpus, protector de la libertad individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo luego acudirse en casación al TGC sólo si era rechazada la pretensión en la vía judicial.

2) El proceso de amparo, destinado a la defensa de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, de trámite similar al hábeas corpus, y que pese a contar con algunos antecedentes legislativos adquiría por vez primera autonomía y rango constitucional.

3) La acción de inconstitucionalidad ante el TGC, verdadera innovación de esta Carta Política, contra las leyes, decretos legislativos, leyes regionales y ordenanzas municipales contrarias a la Constitución. La legitimación para acudir a este proceso estaba limitada, pues sólo podían interponerlo el Presidente de la República, la Corte Suprema, El Fiscal de la Nación, sesenta diputados, veinte senadores y cincuenta mil ciudadanos.

La acción popular, que se tramita ante el Poder Judicial, y procedía por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas jurídicas de derecho público.

- ATRIBUCIONES: Articulo 98º de la Constitución tenemos:

_ Declarar a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravinieren la constitución por la forma o por el fondo.

_ conocer en casación las resoluciones denegatorias de la acción de habeas corpus y acción de amparo, agotado en la vía judicial.

NOTA: Los magistrados gozaban de inmunidad para el mejor desempeño de sus funciones y a fin de que no sean objeto de represalias y dificultades. No estaban sujetos a mandatos imperativos, no respondían por los votos u opiniones en el ejercicio de cargo, pop odian ser denunciados o detenidos durante su mandato, salvo los caso de flagrante delito y de acusación constitucional.

FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES

_ Tenían como sede de a AREQUIPA, pero podían sesionar en cualquier lugar de la Republica, de tal manera que en la practica se vio que mas se sesionaba en la ciudad de LIMA, y solo para casos de de acción de inconstitucionalidad se hacia en Arequipa.

_ Sus resoluciones se adoptaban con un mínimo de cinco votos, excepcionalmente para casos de inconstitucionalidad se requería de un mínimo de seis votos. Pues aquí entendemos la deficiencia que tenia el tribunal porque solo bastaba que faltaran uno o dos magistrados para que no se aplique la resolución y por ende no había sentencia a favor del control de la constitución por el hecho de no llegar a los seis votos.

NOTA: Si bien es cierto, en materia de acción de inconstitucionalidad este tribunal no fue eficiente, pero es necesario resaltar que en su otra atribución es decir el de conocer los RECURSOS DE CASACION, de resoluciones denegadas por la Corte Suprema en materia de Habeas Corpus y Acción de Amparo, diríamos que ha tenido frutos positivos tanto cuantitativa y cualitativamente así lo demuestra la jurisprudencia establecida.

III.- NUEVA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Constitución de 1993)

El Título V del texto de 1993, denominado al igual que la Carta de 1979 "De las Garantías Constitucionales", diseña el modelo de Jurisdicción Constitucional vigente. Además, el artículo 138 regula el sistema difuso en el capítulo sobre "Poder Judicial". Este modelo, mantiene las mismas garantías previstas por la Carta de 1979 -hábeas corpus, amparo, acción de inconstitucionalidad, acción popular-, aunque con algunas modificaciones. Incluye, además, tres nuevos instrumentos procesales: el hábeas data, la acción de cumplimiento y los conflictos de competencia o atribuciones. Asimismo, luego de iniciales anuncios de desaparición, mantiene un Tribunal Constitucional.

El debate sobre la regulación de las garantías se efectuó sobre la base de la propuesta formulada por la agrupación oficialista "Nueva Mayoría - Cambio 90" (Proyecto Nº 70/93-CCD), que contemplaba las mismas garantías contenidas en la Carta de 1979 y agregaba las denominadas acciones de hábeas data y de cumplimiento. Asimismo, eliminaba al Tribunal Constitucional otorgándole sus atribuciones a la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

Esta propuesta, publicada el 20 de enero de 1993 en el diario oficial "El Peruano", fue debatida en la Comisión de Constitución, efectuándose algunas modificaciones. El "Movimiento Democrático de Izquierda", por su parte, presentó un proyecto alternativo cuya parte relativa a la jurisdicción constitucional se basó en el Proyecto de reforma del Título V de la Constitución de 1979 elaborado por el Centro de Estudios Constitucionales de Lima, institución que agrupa a distintos profesores de Derecho Constitucional().

1.- El Tribunal Constitucional

La Constitución Política de 1993, consagra al Tribunal Constitucional como"el órgano de control de la Constitución", ello quiere decir que es el Tribunal Constitucional al que se le encomendó la especial función

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