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Contitucion

grossmy18 de Febrero de 2014

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Origen de la Constitución.

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

En cuanto a su Composición y Características Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Las Concepciones del Estado Venezolano

A la luz de la CRBV, con mayor precisión en su artículo 2 nos expresa con claridad meridiana las diversas concepciones del Estado Venezolano: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Veamos cada uno por separado aun cuando es difícil desligarlo:

· Estado Democrático:

El Estado Democrático, concebido como la concepción, el instrumento, la entidad, la organización que propugna valores, principios y crea formalmente condiciones para que los seres humanos, como hijos de Dios, en igualdad de condiciones y oportunidades participen activamente, con los medios y mecanismos que nos proporciona el Derecho Natural reconocidos por el Derecho Positivo en los destinos que tengan que ver con la prosperidad nacional. A tales efectos, vale la pena resaltar algunos artículos de la CRBV, donde se afianza lo hasta aquí visto en relación con el Estado Democrático: Por una parte, el artículo 62 nos expresa que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Observamos en la disposición constitucional el ámbito que tiene la participación ciudadana en cada una de las fases que comporta el asunto público, donde nuestro papel va más allá de la elección cada cierto tiempo.

El artículo 70 nos establece que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.

No se trata entonces del mero ejercicio del poder por parte de los detentadores en cualquiera de las ramas del Poder Público anunciadas en este escrito. El Estado Democrático es el ejercicio del poder con la anuencia irrestricta del soberano, el cual se puede traducir, tal como lo apunta el artículo 5 de la CRBV (Soberanía Política o Popular), de manera indirecta (a través del sufragio) y de forma directa (la más valiosa) con la utilización de los medios enunciativos que ofrece el estamento jurídico.

· Estado Social:

A este respecto vale la pena resaltar la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002:

“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. …”

Tal como lo he comentado en anteriores entregas, en esta concepción del Estado, se sustenta y se le proporciona vigor a las Misiones y Grandes Misiones creadas por nuestro Presidente Hugo Chávez (qepd), todo en aras de tutelar y de proteger a las personas (hermanos nuestros e hijos de Dios) o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, lo cual hace posible la instrumentación de estrategias justas que permitan darle solución a sus problemas y de “hacerlos visibles”.

· Estado de Derecho:

Igualmente, en aras de reforzar mejor la comprensión de la referida concepción del Estado, es necesario resaltar la Sentencia N° 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002, cuando nos afirma que “la formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la

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