Contrato Bajo CCEM
yyyaaazzz4 de Julio de 2012
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Introducción
A modo de introducción me pareció oportuno hacer una breve reseña de los temas que a continuación voy a desarrollar en éste trabajo monográfico bajo el título de "Contratos".
En el Capítulo I he hecho un desarrollo sobre que son, como surgen y como se clasifican los contratos en Roma. Éste capítulo es una suerte de introducción para el posterior desarrollo específico de cada contrato en particular.
A continuación, de los Capítulos II al IV realicé una mas extensa descripción de los distintos tipos de contratos, definiéndolos, enumerando los requisitos necesarios y las características de cada uno, y también la protección que poseen; a saber:
En el capítulo II se encuentran los contratos consensuales, tales como la compra-venta, la locación, la sociedad y el mandato, que son las que se perfeccionan con el consentimiento de las partes, nacidos dentro de la corriente del ius gentium.
En el Capítulo III desarrollé lo referente a los contratos reales, los que se perfeccionan con la entrega de la cosa, la que otorga al contrato la naturalezade tal. Dentro de este tipo de contrato encontramos: el mutuo, el comodato, la prenda y el depósito.
El Capítulo IV se refiere a los contratos formales, dentro de los cuales nos encontramos con los contratos verbales, que se perfeccionan a través de las palabras, como la stipulatio, la dictio dotis y la promissio iurata liberti; y los contratos literales, perfeccionados a través de la escritura, como son la nomina transcriptitia, los chirographa y los syngrapha.
CONTRATOS EN GENERAL
CONTRATO
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Art. 7.31.- Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.
CONVENIO
Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.
DEFINICIÓN DE CONVENIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Art. 7.30.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Son de tres clases los elementos de os contratos, a saber:
Elementos de existencia: Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:
• Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos 7.43 - 7.51 del C.C.E.M.).
• Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
• Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
• Indirecto: hacer, no hacer y dar.
(Artículos 7.65 - 7.72 del C.C.E.M.).
Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no este afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:
• Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.).
• Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.).
• Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe. (Artículos 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.). entre los cuales podrían afectar a este elemento son:
o Dolo: Es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;
o Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;
o Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
o Error de calculo o aritmético: Este sólo da lugar a la rectificación;
o Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado;
o Lesión: Es provocar algún daño a la integridad de las personas; y
o Temor reverencial: Consiste en desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento o la voluntad.
• Licitud: Cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden publico y las buenas costumbres. (Artículos 7.30 - 7.103 y del 7.524 - 7.1174 del C.C.E.M.).
Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:
• Legitimación: Sirve para que se haga constatar que las partes que celebren un contrato cumplan con lo previsto por la ley.
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista se distinguen:
• Contratos Bilaterales y Unilaterales.
• Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y obligaciones.
• Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para otra.
• Contratos Onerosos y Gratuitos.
• Contrato Oneroso: que impone provechos y gravámenes recíprocos.
• Contrato Gratuito: aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
3) Contratos Conmutativos y Aleatorios.
• Conmutativos: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
• Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes depende de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
4) Contratos Reales
Contratos Reales: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
5) Contratos Formales y Consensuales.
• Contratos Formales: son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
• Contrato Consensual: en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.
6) Contratos Principales y Accesorios.
• Contratos Principales: son aquellos que existen por si mismos.
• Contratos Accesorios: son los que dependen de un contrato principal.
7) Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo.
• Contratos Instantáneos: son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acontrato
• Contratos de Tracto Sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
Artículos 7.76 - 7.79 del C.C.E.M.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Con esta figura jurídica pretende lograr entre las partes la significación y alcance de los términos empleados y de las cláusulas convenidas sean entendidas y tengan conocimiento de los alcances que pueda tener el contrato al que se obliguen ambos. (Artículos 7.94 - 7.101 del C.C.E.M.).
EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
Son las consecuencias que dimanan de este, efectos que producen ordinariamente al momento mismo en que se perfecciona el contrato; pero también son generados en ocasiones hasta que se ejecute este.
• Obligatoriedad de los contratos: establece la medida en que se imponen los contratos a sus autores: “los pactos legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellos que los han celebrado. No pueden ser revocados, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben ejecutarse con buena fe”. Respecto a las partes contratantes, el contrato se les impone con la misma fuerza que la ley.
• Intangibilidad de los contratos: Esto quiere decir que cualquiera de las partes por voluntad unilateral no podrá disolver o modificar el contrato salvo que la ley así lo prevea;
• Relatividad de los contratos: De los efectos del contrato completa este resultado; en tanto que la ley es permanente y general, el contrato es limitado y temporal. Sus efectos se limitan a las partes y sus representantes o causahabientes.
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