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Contratos De Trabajo En El Perú


Enviado por   •  9 de Julio de 2011  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  701 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU

Es el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes, y regulando las condiciones dentro de los cuales se desarrollará dicha relación labora.

4.1.1.- ELEMENTOS ESENCIALES.-

A) Prestación personal de servicios: El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa.

B) Remuneración: El empleador está obligado a pagar al trabajador una contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le de, a cambio de la actividad que éste pone a su disposición.

C) Subordinación: Vínculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposición, y la correlativa obligación de éste de acatar las indicaciones y órdenes que el primero la importa, en ejercicio de tal facultad.

4.1.2.- ELEMENTOS TIPICOS.-

Existen algunos elementos que permiten identificar al contrato como uno típico o común. Dichas características son:

a) Que el trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado, proporcionado o dirigido por el empleador que contrató los servicios;

b) Que se trate de un trabajo a tiempo completo, es decir, que se preste durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo;

c) Que el contrato de trabajo haya sido celebrado por tiempo indeterminado;

d) Que se trabaje para un solo empleador.

4.1.3.- FORMALIDAD.-

El contrato de trabajo no se encuentra sujeto a formalidades, por lo que su celebración podrá realizarse por escrito o en forma verbal. En todo caso, el empleador se encuentra en la obligación de registrar en su libro de planillas, al trabajador contratado, dentro de las veinticuatro horas de ingresado a prestar servicio.

4.2.- CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.-

La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo indeterminado. Sin embargo, podrá celebrarse contratos sujetos a modalidad cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar u obra que se va a realizar.

4.2.1.- MODALIDADES.-

4.2.1.1.- Contratos de Naturaleza Temporal.-

a) Por inicio de nueva actividad: Se celebra motivado por el inicio de la actividad productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes.

b) Por necesidades de mercado: Se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfecha con personal permanente. Su duración máxima es de seis meses al año.

c) Por reconversión Empresarial: Se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

4.2.1.2.- Contratos De Naturaleza Accidental.-

a) Ocasional: Se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración es de 6 meses al año

b) De Suplencia: Celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. La extinción del contrato opera con la reincorporación del titular.

c) De Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia, no pudiendo exceder de un año.

4.2.1.3.- Otros tipos de contratos modales.-

Además de los contratos mencionados anteriormente, la ley admite la celebración de otros tipos de contratos modales; entre ellos tenemos: los contratos para obra o servicio, que su vez se subdividen en: contrato para obra determinada o servicio específico; contrato intermitente y contrato de temporada. Los contratos de Régimen de exportaciones de productos no tradicionales, zonas francas y otros regímenes especiales y otros servicios sujetos a modales que prevé el D. Leg. 728.

4.2.2.- CARACTERES COMUNES.-

4.2.2.1.- Formalidad.-

a) Escrituración: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito t por triplicado, consignándose en forma expresa: su duración, las causas objetivas determinantes de la contratación, las demás condiciones de la relación laboral.

b) Aprobación: Operará automáticamente a la sola presentación de la solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una declaración jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal.

c) Declaración Jurada: La declaración Jurada formulada por el empleador no sólo acarrea sanciones laborales, sino también sanciones de naturaleza penal. Al violarse la presunción de veracidad establecida por la Ley de Simplificación Administrativa, se estaría cometiendo delito contra la Administración de Justicia.

4.2.2.2.- Periodo de prueba.-

La regla es que no exista periodo

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