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Contrato De Compra Venta


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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Yo, Rubelio José Amaya García, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 6.490.841, soltero de este domicilio, por el presente documento, declaro: Que doy en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Félix Javier Arias Garay y Erika Medina Pérez, mayores de edad, Venezolanos, solteros del mismo domicilio, con cedulas de identidad números 8.990.866 y 24.680.432. Respectivamente, unas bienhechurías, que están construidas sobre un lote de terrenos ejidos, que se encuentran ubicados en la calle 56 cruce callejón 13 A, en jurisdicción de la parroquia Concepción del Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara, las cuales tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (331,41 mts) . Dicho inmueble (o sea las bienhechurías que se venden), están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintinueve metros con Setenta centímetros (29. mts) con callejón 13 A. SUR: en línea de Veintiséis metros con Setenta Centímetros (26,70 mts). ESTE: En línea de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con terreno ocupado por el Sr. RAFAEL PRINCIPAL. OESTE: En Línea de Once metros con Treinta centímetros (11, 30 mts) con calle 56 que es su frente. Dichas bienhechurías me pertenecen conforme a Titulo Supletorio que me fue expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 25 de mayo de 2000. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs1.000.000. ). Y las dichas bienhechurías comprenden: Sala comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, área de servicios, piso de cerámica, paredes de concreto, techo de platabanda y un pequeño patio. Por medio del presente instrumento, transmito a los compradores la plena propiedad de lo aquí vendido, haciendo constar que la cantidad que corresponde al valor de las bienhechurías la he recibido en dinero efectivo de curso legal a mi entera satisfacción. Y nosotros Félix Javier Arias Garay y Erika Medina Pérez, ya identificados, declaramos conformidad con la venta que se nos hace, y asimismo, con los términos expuestos en el presente documento por el señor Rubelio José Amaya García tendrá el derecho del usufructo o disfrute del bien inmueble o bienhechurías vendido antes señalado en este documento el tiempo que este señor lo considere necesario. Por lo tanto los compradores no podrán pedirle por ninguna causa la desocupación. E igualmente no podrán vender el bien inmueble antes descrito si no hay un acuerdo mutuo entre el señor Rubelio José Amaya García y los señores Félix Javier Arias Garay y Erika Medina Pérez igualmente los señores compradores deben garantizarle alimentos, medicinas de por vida al señor Rubelio José Amaya García.

Firmas

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