Contrato Compra Venta
alizon9318 de Junio de 2014
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CONTRATO DE COMPRAVEENTA
CONCEPTO
ARTICULO 2483. LA COMPRAVENTA ES UN CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL UNA DE LAS PARTES TRANSFIERE A LA OTRA LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO, OBLIGANDOSE ESTA ULTIMA AL PAGO DE UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
• TRANSLATIVO DE DOMINIO
Según el código civil para el Estado de sonora en su articulo 2483 dice que “habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero ”
• PRINCIPAL
adquiere este carácter porque no depende de ningún otro contrato
• BILATERAL
Este produce derechos y obligaciones para ambas partes
• ONEROSO
Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos.
• CONMUTATIVO GENERALMENTE
Es conmutativo porque la cuantia de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato.
• ALEATORIO POR EXCEPCION
Se presenta en ciertos caso en que las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto. Ej: la compra de esperanza y la compra de cosa futura.
• CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL
En virtud de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.
• CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL
Cuando el objeto de la compraventa lo constituyen los bienes muebles, según lo dispone el articulo 2506 del codigo civil para el Estado de sonora
• FORMAL
El contrato de compraventa cuando es de bienes inmuebles es formal. Articilo 2527 y 2528
• INSTANTANEO
Este es cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato. Ej. La compraventa al contado.
• DE TRACTO SUCESIVO
Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
• VOLUNTARIO
Se realiza cuando el contrato de compraventa es celebrado voluntariamente por el vendedor, es decir , cuando la compraventa se celebra de una manera libre y espontanea.
• FORZOSO
Sucede si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad, perdiendo asi el carácter de contrato, por no haber consentimiento propiamente dicho. Ej. 2572,1913, 2510, 2524 que son las ventas judiciales
• CIVIL
Por exclusión, es aquella que no reúne los requisitos suficientes para ser considerada como mercantil.
• MERCANTIL
ELEMENTOS ESENCIALES
Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto; si falta alguno de esto elementos el contrato es inexistente, dicho contrato no produce efecto legal alguno.
• CONSENTIMIENTO:
Este se define como el acuerdo o concurso de dos o mas voluntades para producir efectos de derecho. En el contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero. Por lo cual la voluntad del vendedor tiene que ir encaminada a transmitir una cosa o un derecho, y el comprador a pagar por esa transmicion con un precio cierto y en dinero. El contrato será inexistente si no se encuentra el consentimiento, no hay consentimiento cuando existe un error en la naturaleza del contrato, tampoco hay consentimiento cuando se presenta un error sobre la identidad del objeto. En los casos de error sobre la naturaleza del contrato o de un error sobre la identidad del objeto, el contrato es inexistente por falta de uno de los elementos esenciales, que es el de consentimiento.
• OBJETO:
Este es el segundo elemento de existencia del contrato y puede ser directo o indirecto; cuando es directo en la compraventa consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho, por una parte, y de pagar un precio cierto y en dinero; el indirecto respecto al contrato, y el directo respecto de las obligaciones, estan constituidos por la cosa y el precio respectivamente.
- La cosa._ pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnen los requisitos, se deduce que puede comprarse y venderse los bienes muebles, los bienes inmuebles, los derechos reales y hasta las expectativas de derechos
Para esto se establecen algunos requisitos que son:
Que la cosa exista en la naturaleza( aunque pueden ser objeto de ese contrato la compra de esperanza y de cosa futura)
Que la cosa pueda ser determinada o determinable en cuanto a su especie.existen dos clases de determinación: la individual que es se reconoce por sus datos y no es posible confundirla con otra, y la determinación que es aquella que se designa atendiendo a datos de genero, cantidad, calidad, peso, etc.
Que la cosa este en el comercio
- El precio._ según el articulo 2483 del código civil para el Estado de Sonora que dice “la compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o de un derecho, obligándose esta ultima al pago de un precio cierto y en dinero ” debe ser cierto y en dinero, este ultimo es la cantidad en numero que el comprador entrega o se obliga a entregar a cambio de lo que compran no es necesario que la totalidad del pago sea en dinero, ya que se puede pagar parte del valor en numero y parte con otra cosa, basta que la cantidad del primero se igual o exceda el valor de la dada en cambio para que la operación se considere como compraventa.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad y forma
- Capacidad._ en ciertos caso es necesario reunir mayores requisitos de los ordinarios: ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus facultades mentales, hay limitaciones y prohibiciones y estas son las que contiene el articulo 27 de la constitución mexicana – prohibición absoluta para los extranjeros – de las asociaciones religiosas- de las instituciones de beneficencia – de las sopciedades comerciales por acciones – de los bancos- estados, DF y municipios – ejidatarios –
Los contenidos en el código civil para el Estado de Sonora son – articulo 2518 los extranjeros y personas morales… - articulo 2519 los consortes – articulo 2520 los magistrados, los jueces, el ministerio publico, los defensores oficiales, los abogados…- articulo 2522 los hijos sujetos a patria potestad – articulo 2524 tutores, mandatarios representantes….- articulo2525 los peritos y corredores.-
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cuando se clasifico el contrato de compraventa, se dijo que era un contrato bilateral porque originaba obligaciones para ambas partes.
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR._ en el articulo 2527 del código civil para el Estado de Sonora se establece que el vendedor esta obligado:
I._ a tranferir el dominio del bien enajenado;
Que es a lo primero que se obliga el vendedor.
Si el objeto lo contituyen cosas ciertas y determinadas, basta la celebración del mismo para que se opere la translación del dominio, advirtiendo que esta transmisión solo produce efecto respecto a las partes contratantes, pero no respecto a terceros.
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que la cosa se haga cierta y determinada, con conocimiento del acreedor.
En el articulo 2553 establece que: “puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinadas personas, pero es nula la clausula en que se estipule que no puede venderse persona alguna……”
Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador; en su articulo 2528 del código civil para el estado de sonora dice que el vendedor , entre tanto entregue la cosa, esta obligado a conservar y custodiar esta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.
Entregar la cosa vendida: se entiende entrega de la cosa vendida el hecho de que el vendedor la ponga a disposición del comprador de una manera real, jurídica o virtual, articulo 2529 CCES
Responde de los vicios ocultos de la cosa vendida. Los vicios o defectos ocultos son aquellos que hacen impropia la cosa para el fin al cual se va a destinar, o bien disminuye de tal modo este uso que el comprador, de haberlos conocido, no hubiere hecho la adquisición, o hubiera dado menor precio por la cosa, para que se manifiesten estos vicios ocultos es necesario que se presenten los siguientes requisitos:
1._ la existencia de la cosa objeto del contrato
2._ que dicho defecto sea anterior ala enajenación
3._que ese vicio o defecto haga impropia la cosa para el uso convenido o aquel que sea deacuerdo con su naturaleza
4._ que de haber conocido esos vicios el adquirente no hubiera adquirido la cosa o hubiera pagado menor precio por la misma.
En caso de evicción, todo el que enajene esta obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. La evicción se presenta cuando el adquirente es privado en todo o en parte de la cosa enajenada, en virtud de una sentencia que cause ejecutoria y que reconozca un derecho de tercero anterior a la adquisición.
El pago de los gastos de la entrega de la cosa fue prevista en el código civil para el estado de sonora en su articulo 2530 que dice “los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo de comprador,
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