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Contrato De Compra Venta

hector21934 de Noviembre de 2014

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I. Antecedentes en el comercio exterior de México y su transformación (el antes y el después).

El comercio exterior de México ha sido objeto en el año 1986 con motivo del proceso de adhesión al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), desde el surgimiento del concepto moderno de estado como organización político-social y hasta nuestros días es del conocimiento general – particularmente de quienes se dedican de una u otra forma a dicha actividad que cada nación impone respecto de sus relaciones comerciales con el exterior y desde luego en su doble vida, tanto en las operaciones de exportación como principalmente de importación dos tipos de barreras las arancelarias y comerciales, retornando al cambio en comento en nuestro país y respecto a las décadas indicadas esas barreras eran verdaderas murallas para los particulares, fueran personas físicas o compañías que pretendían realizar exportaciones y no se diga en el caso de las importaciones en cuya tarifa arbitraria y no inserta en un sistema armonizado, paradójicamente en esa apoca bajo las circunstancias referidas algunas autoridades gubernamentales vinculadas con la rectoría económica del país se manifestaban en pos de las relaciones comerciales internacionales y solo en la vía de las exportaciones- luego entonces estaban conscientes de que para tener una balanza comercial favorable o cuando menos tratar de nivelarla, el renglón de las exportaciones tenía que ser superior a la de las importaciones. Por todo esto pero fundamentalmente por la evolución de las relaciones comerciales internacionales y formas de integración económica que se dieron durante esos años en y entre otros países, México no tuvo otra alternativa que entrar a esa interacción comercial con los demás estados, pero ya como miembro del GATT y bajo la directriz del sistema multilateral de comercio, sus reglas y principios aplicables, lo que dio como resultado que actualmente se ubique como el tercer socio comercial de la nación más poderosa y ser el país hasta el momento con el mayor número de tratados de libre comercio suscritos y puestos en vigor. Por lo tanto en el antes de y por las razones expuestas las personas que pretendían vender más allá de las fronteras sus productos básico, materias primas, insumos, componentes y manufacturas antes de tomar cualquier acción tratan de prepararse y acudían.

II. Contratos internacionales.

Un tipo de contrato que se ha desarrollado en el contrato de compraventa internacional, es el de intermediación mercantil, llamado así porque estas operaciones requieren de la intervención de un tercero que viene a ser precisamente el intermediario. El nombre exacto de este tipo de contrato dependerá de la legislación que se aplique, así por ejemplo tenemos que nuestro Código de comercio lo regula como “comisión mercantil”; en el caso de Centroamérica la mayoría de las legislaciones de esos países lo maneja como contrato de agencia y finalmente si nos vamos al norte del continente, específicamente a Estados Unidos, no tanto el contrato sino el intermediario recibe el nombre en inglés de broker, pero de cualquier manera en estos y otros casos estamos frente a operaciones de intermediación mercantil.

Otro tipo de contrato internacional es el conocido como “llave en mano” en ingles turn key que está enfocado principalmente a la actividad de construcción por ejemplo una refinería, una plataforma de extracción, un termoeléctrico etc.; este tipo de contrato por alguna razón no ha tenido mayor desarrollo en los sectores referidos.

El contrato “co-inversion”, en ingles joint-venture cambio la posición comercial de nuestro país frente a otros Estados, principalmente EEUU.

III. Contrato de compraventa internacional de mercancías: pacto esencial.

El contrato de compraventa internacional de mercancías, sin diseñar los otros tipos de contratos que se elevan en ese ámbito ya mencionados algunos de ellos, tan importante no como otro; todo depende de las partes involucradas, sus objetivos y propósitos, de hecho para que se pueda cumplir cabalmente con el objetivo de este contrato- el de compraventa internacional- en otras palabras, para que sus efectos hasta que la última prestación o contraprestación sean cumplidas y las partes queden plenamente satisfechas en sus derechos contractuales, se derivan del mismo otras relaciones contractuales distintas pero íntimamente vinculadas entre sí y forzosamente celebradas como resultado de ese convenio primario que a toda esta red de contratos con un doble propósito al final de este recorrido.

De esta forma y respecto de estos contratos que podemos referir como derivados o vinculados señalados en primer lugar del contrato relativo al transporte de las mercancías objeto de la compraventa y cuya celebración será en el ámbito internacional, sin que tenga mayor relevancia hoy día la nacionalidad de la empresa porteadora, puesto que lo que más le debe preocupar a la parte que contrate el transporte e independientemente el medio utilizado es el contar con un servicio de transporte regular en donde la compañía elegida cumpla con toda la normatividad nacional e internacional que sea aplicable, tanto en su constitución, como fundamentalmente en la prestación del servicio. Los Incoterm se crearon la primera publicación por parte de la CCI fue en 1963- con un doble objetivo, el primero fundamentalmente para determinar la transmisión del riesgo respecto de las mercancías entre vendedor y comprador, determinación que será en un momento y circunstancias distintos en cada uno de los13 incoterm con base en la revisión vigente y el segundo lugar establecer la distribución entre ellos de los gastos que se vayan generando durante la operación.

IV. Contratos derivados y el ius mercatorum.

Cuando hablamos del contrato de transporte de mercancías lo más importante es contar con un servicio de transporte regular en donde la compañía elegida cumpla con toda la normatividad nacional e internacional que le sea aplicable, tanto en su constitución, como en fundamentalmente en la prestación del servicio.

Los incoterms se crearon en 1936 con un doble objetivo; en primer lugar y fundamentalmente para determinar la transmisión del riesgo respecto de las mercancías entre vendedor y comprador, determinación que será en un momento y circunstancias distintos en cada uno de los 13 incoterms y en segundo lugar establecer la distribución entre ellos de los gastos que se vayan generando durante la operación, por lo tanto, uno de estos gastos corresponde precisamente a la contratación del transporte. Otro contrate resultante de los incoterms es el CIF costo seguro y flete.

V. Contrato de compraventa internacional: concepto.

El contrato de compraventa internacional de mercancías, sin diseñar los otros tipos de contratos que se elevan en ese ámbito ya mencionados algunos de ellos, tan importante no como otro; todo depende de las partes involucradas, sus objetivos y propósitos, de hecho para que se pueda cumplir cabalmente con el objetivo de este contrato- el de compraventa internacional- en otras palabras, para que sus efectos hasta que la última prestación o contraprestación sean cumplidas y las partes queden plenamente satisfechas en sus derechos contractuales, se derivan del mismo otras relaciones contractuales distintas pero íntimamente vinculadas entre sí y forzosamente celebradas como resultado de ese convenio primario que a toda esta red de contratos con un doble propósito al final de este recorrido.

VI. Contratos adecuados: sinónimo de medicina preventiva.

Finalmente lo que se pretende con la aplicación de toda esta técnica contractual en las relaciones comerciales, específicamente en la compraventa internacional, es tratar de considerar todas las circunstancias ordinarias y parecer contingencias que pudieran surgir mientras el contrato surte efectos y hasta que este se dé por terminado sin un ápice de dificultad o contratiempos y por supuesto, hasta donde comercial y humanamente factible. Para rematar y a la vez completar la metáfora de los términos clínicos proyectada a la vida de los contratos y como acabamos de ser cuando aún con la aplicación de toda esa medicina preventiva o con las negociaciones previas a la solución del conflicto, se suspende la medicina preventiva o con las negociaciones previas a la solución del conflicto, este se dé fatalmente, se suspende la medicina preventiva y habrá que recurrir a la medicina correctica con una última reflexión, siempre-no solo en el terreno de los contratos nos en otros aspectos de orden jurídico que rodean a los negocios – esta última será más dolorosa y más costosa.

VII. Aspectos que rodean al contrato de compraventa internacional.

Pretender enlistar todas las circunstancias usuales y aun las imprevistas que surjan durante y después de la celebración del contrato de compraventa internacional sería imposible, pero lo que sí se puede hacer es contemplar algunos de los aspectos que rodean al contrato y que directa o indirectamente tienen que ver con él y darle a cada uno el tratamiento adecuado con base; por un lado en el marco legal que le corresponde en otras palabras la ley aplicable al contrato.

 Partes contratantes y su consentimiento.

Sin que tengamos que llevar un orden escrito, en el contrato y sin importar su ámbito siempre han sido dos partes: la vendedora y la compradora, estas tienen sus beneficios y complicaciones, aunque debemos hacer hincapié en que no se puede totalizar e incluso sería aventurado generalizar puesto que la complejidad del contrato ira en función de todos los factores y circunstancias de cada caso, en el primer caso

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