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Contrato De Compra-venta Legal


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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COMPRA-VENTA A PLAZO

En la ciudad de Nochistlán, estado de Zacatecas, siendo las 12 horas del día 18 del mes de mayo del 2015, ante los testigos que al final se expresaran, comparecen como PARTE VENDEDORA: los señores MA. DE JESÚS AGUIRRE ORNELAS E HIJOS, mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad, ella es ama de casa, con domicilio en prolongación mejía #5, de esta misma ciudad. Y como PARTE COMPRADORA, concurre el C. GERARDO LEGASPI, mexicano, casado mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle prolongación de Mejía #12 de esta misma ciudad. Todos con capacidad legal para contratar y obligarse manifiestan que han celebrado una operación de compraventa a plazo, el cual consignan en este instrumento privado bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Manifiestan los primeros que son dueños de una propiedad rustica ubicada en el barrio de santo Santiago de este municipio, con superficie de 18 899.14 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte (51 metros) linda con Desideria Puentes; al noreste (131.60 metros) con Calle Mejía; al este (46.50 metros) con calle Mejía; al sureste (186 metros) con Pról. Mejía; y al sur (32 metros) con J. Matilde Alonso; y al oeste (352 metros) con Julio Rodríguez. Los vendedores en carácter de propietarios, venden al C. GERARDO LEGASPI una fracción del predio rustico descrito con anterioridad, esta fracción consta de las siguientes medidas y colindancias: al este (15.40 metros), con GERARDO LEGASPI; al noreste (9.15 metros) con GERARDO LEGASPI; al NORTE (9.25 metros), con LA PARTE VENDEDORA; al noroeste (15.40 metros) CON LA PARTE VENDEDORA; y al sur (10 metros) CON LA PARTE VENDEDORA. Dicha fracción tiene una superficie de 196.31 metros cuadrados.

SEGUNDA.- El precio de la venta es por la cantidad de $78,524.00 M.N. (setenta y ocho mil quinientos veinticuatro pesos 00/100), $39,262.00 M.N. (treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100) serán entregados a la parte vendedora al momento de la subscripción del presente documento y el resto serán pagaderos para cuando se dé la entrega de escrituras; la entrega física y material del inmueble, lo será al momento del primer pago.

CUARTA.- Los vendedores se obligan a promover la subdivisión, de la fracción descrita en la cláusula primera de este documento y serán los gastos a cuenta de los mismos vendedores.

QUINTA.- Los gastos que se causen con motivo de la escritura definitiva serán por cuenta del comprador el C. GERARDO LEGASPI.

Manifiestan los contratantes que enterados del contenido y fuerza legal del presente acto jurídico, lo aceptan de conformidad, lo ratifican y firman ante los testigos para su mayor constancia.

PARTE VENDEDORA

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