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Contrato De Compraventa


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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Contrato de compra venta

En términos generales la compra venta puede definirse como “el contrato por medio del cual una parte, llamada vendedor, se obliga a transferirla propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.”

En lo particular , el contrato de compraventa que nos ocupa es la convención o acuerdo de voluntades por medio del cual una persona, llamada vendedora, transfiere a otra, llamada compradora, la propiedad de una cosa eminentemente mercantil, es decir, destinada al tráfico (comercio).

En las compraventas mercantiles, los contratantes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas con las que se hubiera pactado.

En materia mercantil es permitido el arbitraje, por ejemplo, si entre los contratantes surgiere una inconformidad en relación a la cantidad de la mercancía objeto de la venta, los contratantes en desavenencia podrán nombrar a dos comerciantes, uno por cada parte, y un tercero en discordia, a fin de que estos tres resuelvan el conflicto planteado en cuanto a las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato, y evitar así acudir a un Tribunal.

El contrato mercantil se sujeta para perfeccionamiento a las reglas que son comunes a todos los contratos, entre ellas:

• Es bilateral, porque hace nacer derechos y obligaciones recíprocos;

• Es oneroso y destinado al comercio, en virtud de que tanto los beneficios como los gravámenes son para ambas partes;

• Es consensual y formal, se perfecciona independientemente de la entrega de la cosa y es por naturaleza traslativo de dominio.

Son obligaciones de las partes, las siguientes:

 Del vendedor, entregar la cosa o mercancía y responder de la calidad de la mercancía objeto de la venta,

 El comprador está obligado a pagar la cosa en los términos en que se haya obligado.

En relación a lo anterior el Código de Comercio, en el artículo 376, establece lo siguiente:

Art. 379. “En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.”

Cuando se perfecciona la compra venta mercantil, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercancías vendidas serán por compra del comprador, si la entrega fue real, jurídica o virtualmente; en caso contrario serán por cuenta del vendedor.

Cuando el comprador reciba virtualmente las mercancías y queden a su disposición, el vendedor

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