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Contrato De Compraventa

kariigar14 de Octubre de 2013

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Contrato de compra venta

En términos generales la compra venta puede definirse como “el contrato por medio del cual una parte, llamada vendedor, se obliga a transferirla propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.”

En lo particular , el contrato de compraventa que nos ocupa es la convención o acuerdo de voluntades por medio del cual una persona, llamada vendedora, transfiere a otra, llamada compradora, la propiedad de una cosa eminentemente mercantil, es decir, destinada al tráfico (comercio).

En las compraventas mercantiles, los contratantes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas con las que se hubiera pactado.

En materia mercantil es permitido el arbitraje, por ejemplo, si entre los contratantes surgiere una inconformidad en relación a la cantidad de la mercancía objeto de la venta, los contratantes en desavenencia podrán nombrar a dos comerciantes, uno por cada parte, y un tercero en discordia, a fin de que estos tres resuelvan el conflicto planteado en cuanto a las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato, y evitar así acudir a un Tribunal.

El contrato mercantil se sujeta para perfeccionamiento a las reglas que son comunes a todos los contratos, entre ellas:

• Es bilateral, porque hace nacer derechos y obligaciones recíprocos;

• Es oneroso y destinado al comercio, en virtud de que tanto los beneficios como los gravámenes son para ambas partes;

• Es consensual y formal, se perfecciona independientemente de la entrega de la cosa y es por naturaleza traslativo de dominio.

Son obligaciones de las partes, las siguientes:

 Del vendedor, entregar la cosa o mercancía y responder de la calidad de la mercancía objeto de la venta,

 El comprador está obligado a pagar la cosa en los términos en que se haya obligado.

En relación a lo anterior el Código de Comercio, en el artículo 376, establece lo siguiente:

Art. 379. “En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.”

Cuando se perfecciona la compra venta mercantil, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercancías vendidas serán por compra del comprador, si la entrega fue real, jurídica o virtualmente; en caso contrario serán por cuenta del vendedor.

Cuando el comprador reciba virtualmente las mercancías y queden a su disposición, el vendedor queda con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Art. 380. “El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio, lo deberá pagar de contado.

La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.”

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