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Contrato De Trabajo

Claudia9 de Julio de 2015

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Contratos de trabajo

1. La capacidad como atributo de la personalidad son aquella propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación.

Capacidad de goce

La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.

Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

Capacidad legal

La capacidad legal se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad legal permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

La Incapacidad jurídica o legal es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

Es la que se adquiere a los dieciocho años.

2. No todas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo, puesto que la ley ha impuesto algunos límites.

La regla general es que toda persona mayor de 18 años (que haya cumplido 18 años) puede firmar un contrato de trabajo, según lo contempla el artículo 29 del código sustantivo del trabajo.

Sin embargo, el código de la infancia (ley 1098 de 2006), en su artículo 113 contempla la posibilidad de que los menores de edad puedan trabajar con la respectiva autorización de las autoridades competentes.

3. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá

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