El Contrato De Trabajo
ImparablesMTB18 de Julio de 2015
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DERECHO LABORAL
El Contrato de Trabajo
CONCEPTO
La expresión "contrato de trabajo" es moderna como la propia legislación del trabajo. El código civil no se refiere a ella, si no que en su art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana de locatio conductio operarum y la locatio conductio operi faciendi.
No es sino a principio del siglo XX cuando aparece la expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el código federal de las obligaciones (Arts. 319 y siguientes del). De aquí su uso se entiende en toda Europa hasta llegar a la aceptación federal que tiene hoy en el mundo.
La ley y 637, de 1944, sobre Contrato de Trabajo, definió dicho contrato (Arts. 1º.) Como "una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otro sus servicios u ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de esta a cambio de una retribución de cualquier clase o forma". Esta definición recobro el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen.
Como puede apreciarse el código de 1951 reproducía la definición de contrato que aparece en la ley 637, de 1944, aún que en ésta se haya de "una retribución de cualquier clase o forma", escurrir el salario en especie buena naturaleza. Esto lo confirma el artículo 187 del referido código, cuando disponía que "el salario se estipula y paga íntegramente en efectivo, en moneda de curso legal".
No obstante la corte de casación considera que el salario no es sólo la suma en efectivo que el trabajador recibe periódicamente, sino cualquier otro beneficio que reciba por el servicio prestado.
El salario es la retribución el patrono debe pagar a trabajador como compensación del trabajo realizado; que el salario lo integran no son sólo el dinero en efectivo que debe ser pagado semanal o mensualmente al trabajador sino también la participación a los beneficios de la empresa o cualesquiera otros beneficios que él o tenga por su trabajo (sentencia del 7 de agosto de 1956 B.J. No. 553,p. 1611).
Contrato de trabajo, acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.
DE LA FORMACIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO
El título II del libro I del CT, denominado "formación y prueba del contrato" se refiere a la presunción hasta la prueba del contrario, en toda relación de trabajo personal prueba de la existencia del contrato, a las situaciones mixtas en las cuales el contrato individual de trabajo se haya involucrado como otros contratos, a la prueba del contenido del contrato, a los hechos relativos a la modificación del contrato, a la capacidad del menor y de la mujer casada y a la relación del contrato por escrito así como a otras presunciones legales y disposiciones relativas a dicho contrato.
DE LA RELACIÓN DEL CONTRATO
El título II, faculta a empleadores y a trabajadores a exigir que su contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito, dirigiéndose al departamento de trabajo ( DT) o a la autoridad local que esta sus funciones en caso de negatividad de la contra parte.
De todo contrato de trabajo por escrito se harán cuatro originales una para cada uno de las partes y la dos restante, para ser remitidos por el empleador al departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro tres días de su fecha.
LA PRESUNCIÓN LEGAL DEL CONTRATO
Toda relación de trabajo presume hasta la prueba encontrarlo la existencia del contrato. Dicha en otro término, el contrato de trabajo "se presume entre el que presta un servicio personal y aquel a quien le es prestado". Así la dispone el artículo 15 del código trabajo. Éste texto consagra una presunción juris tantum de la existencia del contrato, que libera de prueba al trabajador. El empleador que niega la existencia del contrato, es a quien corresponde establecer la eficiencia de una de las situaciones prevista en el artículo 5 de dicho código, o la existencia de cualquier otro contrato excluyendo de la aplicación de las leyes de trabajo.
El párrafo agregado por código de trabajo de 1992 al artículo 16 exime al trabajador de la carga de la prueba de los hechos "que establecen los documentos" que el empleador tiene la obligación de registrar, de conservar y de comunicar a las autoridades de trabajo, "tales como planilla, carteles y libros de sueldos y jornales". Se trata de una innovación que invierte el fardo de la prueba.
Sobre la presunción es del contrato de trabajo por tiempo indefinido.
LA CAPACIDAD DEL MENOR
El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido dieciséis años de edad, se reputan mayores para los fines del contrato de trabajo. De igual modo, el menor no emancipado mayor de 14 años y menor de 16 puede, con la autorización de sus padres o y de aquellos de que tengan sobre el menor la autoridad de tutorías y a falta de un grupo el juez de paz del domicilio del menor puede conceder la autorización pero, ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatorio, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, valora supervigilancia de las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajo el menor no puede recibir las instrucción escolar obligatorio
DE LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA
La mujer, soltera o casada, gosa de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en la que concierne a las leyes de trabajo. Por tanto tiene plena capacidad para celebrar contratos de trabajo y ejercer todos los derechos y acciones que le acuerda la ley al trabajador. Esta plenitud e igualdad de capacidades se consagran los artículos 18 y 231 y siguientes del código trabajo de 1992.
LA LIBERTAD DE LA PRUEBA
El artículo 16 del código trabajo consagra el principio de la libertad de las pruebas en materia de trabajo, sin sitio que es completado y robustecido por los artículo 341 y siguientes del código trabajo. Por consiguiente todos los medios legales de prueba son admisibles en los litigios que se originan en materia de trabajo, y los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento las mismas. La presunción legal prevista en el párrafo del artículo 16 del código trabajo no coarta ni limita el principio de la libertad de prueba. Sin embargo la admisibilidad de los medios de prueba "era subordinada a que su función se realice en el tiempo y en forma determinada por la ley (Art. 541 C T).
El juez de trabajo cosa de un poder activo que le impone la obligación de dirigencia en la aplicación de la ley en la administración de justicia, debiendo suplir de oficio cualquier medida de derecho y recibir una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, sin los ha habido, excepto en las cosas de irregularidades de forma.
LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
Los sujetos del contrato.
En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. O, como afirma Cabanella, quienes como trabajadores o como patrones, con una calidad o como otra, controlan la prestación de sus servicios por los servicios ajenos estos es, contrato de trabajo".
Un sindicato puede ser titular de derecho, y por tanto, puede ser sujeto del Derecho de Trabajo; pero un sindicato puede ser trabajador, "porque no es una persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo". Esto significa, que el trabajador debe ser siempre una persona natural una persona humana no una persona moral o jurídica.
El empleador: es toda persona física o moral a quién es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía poblaciones, un sindicato de trabajadores.
La empresa: conforme el código de trabajo, se entiende por empresa "la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios". El concepto empresa interesa igualmente la economía y el derecho no solamente al Derecho de Trabajo, sino también al derecho comercial, tributario, al internacional privado, y, si se quiere también al industrial, marítimo y aeronáutico, pero su definición está bien lejos de ser un informe".
No existe en República Dominicana disposiciones legales que establezcan de limitaciones precisa sobre concepto económico y el concepto laboral de empresa. El primero es más amplio que el segundo pero ambos constituyen aspectos de una misma unidad. A ambas, además, le interesa, entre otras cosas, la protección contra el desempleo, la permanencia del trabajador en el empleo, el salario, y la partición del trabajador en la empresa.
EL ESTADO EMPLEADOR
MARCO LEGAL
Las leyes dominicanas de trabajo no se aplican a los funcionarios ni a los empleados públicos, tampoco a los miembros de las Fuerzas Armadas y
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