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Contrato De Trabajo

buho20004 de Junio de 2015

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Contrato de Individual de Trabajo celebrado entre la empresa Mueblería Tirado S.A. de C.V, representada en este acto por su apoderado legal señor Juan José Tirado Ramírez, a quien en el presente se le denominara como el patrón y por la otra parte comparece por su propio derecho a la Señorita Grettel Magdalena Ortega Sierra en su calidad de trabajador, quienes se sujetan en las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES:

Las partes declaran

I.- El Apoderado Legal del Patrón, manifiesta, que su representada es una persona moral, registrada conforme a las leyes mexicanas, y que su giro principal es “la compra venta, elaboración, empaque, industrialización, comercialización, distribución, exportación, importaciones y negociación de toda clase de muebles para el hogar, la oficina, electrodomésticos, llantas, ropa, refacciones y toda clase de bienes muebles de libre circulación en el comercio que sean lícitos y sujetos a la oferta y demanda, entre otros objetos.

II.- Sigue declarando el Representante legal del patrón, que sus facultades como Apoderado Legal de la patronal, hasta la fecha no han sido modificados ni suspendido, y que los mismos se desprenden de la escritura número 14,954, del volumen XLIV, del libro III, de protocolo a cargo del licenciado y notario público Jesús Alberto Humaran Castellanos, notario número 170 con ejercicio y residencia en esta Ciudad, y el que domicilio de su representada es el ubicado en Calle General Aguirre Benavidez número 1508, en la Colonia Francisco Villa, de esta Ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

III.- El trabajador, declara: llamarse como ha quedado escrito, ser mayor de edad con 25 años, de nacionalidad mexicana, de sexo femenino, de estado civil casada, con Clave Única de Registro de Población (CURP) número OESG900301MSLRRR09 y con Registro Federal de Contribuyentes número OESG900301 y tener su domicilio en Calle Humbolt número 2006, Fraccionamiento Villa Galaxia, de esta Ciudad.

IV.- Que el patrón ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que el trabajador afirma tener y que ambas partes conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la ley federal del trabajo, reformada en 2012 y en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- f, 47, 83, 153-j, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas:

Las partes acuerdan:

I.- De las denominaciones Se denominará en lo sucesivo a: Mueblería Tirado, S.A. de C.V., como "el patrón"; a: Grettel Magdalena Ortega Sierra, como "el trabajador"; a la Ley Federal del Trabajo como: "la Ley"; al referirse al presente documento como: "el contrato"; y a los que lo suscriben como: "las partes".

II.- Del tipo de trabajo descripción del puesto de trabajo: El tipo de trabajo que origina la celebración de este contrato, consiste precisamente en el puesto de secretaria administrativa, y se celebra por tiempo indeterminado, y los servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para hacerlo, salvo pena de rescisión, los que se determinan con mayor precisión y que consisten en:

Asistir a la Dirección Ejecutiva, Asesores y diferentes gerencias en las labores secretariales, así como también apoyar y atender las reuniones del Consejo Directivo. Tomar y transcribir dictados de documentos. Organizar, actualizar y mantener un adecuado control de los documentos del archivo. Atender y corresponder llamadas telefónicas, Atender visitas a reuniones programadas por la Dirección Ejecutiva, Asesores o Gerencias. Mantener actualizado los expedientes de los trabajadores y el archivo de la cartera de cobranza. Organizar y llevar actualizada la cartera de cobranza. Llevar control y seguimiento de la cartera de cobranza así como los contratos de ventas, llevar control de las compras, llevar control del almacén, llevar control de la mercancía vendida a crédito y de contado, Llevar control de existencia de mercancía. Otras relacionadas con su puesto y que le sean asignadas. Mantener actualizados los expedientes de los trabadores, redactar avisos de cobros a los clientes morosos, reportar a la gerencia los créditos que existen así como la cobranza realizada y la cartera que se está quedando con atraso.

III.- Del lugar de trabajo El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, este lo realizara en el domicilio de la patronal; además las partes" convienen que "el trabajador" cuando por razones del desarrollo de las actividades de la empresa o del patrón, deberá cambiar o combinar el lugar de prestación de los servicios contratados, al lugar o lugares que "el patrón" le asigne.

IV.- Del tiempo de duración del trabajo, de la jornada y horario

a. "Las partes" reconocen como fecha de iniciación de la prestación de servicios del " trabajador" el día quince de diciembre del año en curso y terminara la relación de trabajo previa conformidad de las partes y/o por alguna causal originada por el trabajador que sea suficiente para que se dé la rescisión de contrato.

b. la duración de la jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas semanales, quedando distribuida de la siguiente manera: entrada a las 08:00 horas – salida a las 13:00 hora, entrada a las 16:00 horas – salida a las 19:00 horas. Debiéndose presentar diez minutos antes de la hora indicada para entrar.

c. "el trabajador" acepta que cuando, por razones convenientes para "el patrón" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.

d. "el trabajador" deberá presentarse puntualmente a sus labores a las 08:00 ocho horas de la mañana y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su asistencia en el reloj o sistema checador diariamente.

En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "el patrón" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el reglamento interior de trabajo, o "la ley".

e. Por cada seis días de trabajo, "el trabajador" disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente el día de la semana que refleje menos cobranza. "El patrón" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo, las partes podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajo.

f. las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

g. para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día quince del mes de Diciembre del año en curso.

V. del salario, prestaciones, participación de utilidades y seguridad social

a. "el trabajador" disfrutará de un salario diario de $ 82.60 ochenta y dos pesos moneda nacional 60/100); el cual le será cubierto los días sábado de cada semana, y le será pagado en el domicilio de "el patrón", suma que deberá ser pagada por "el patrón" a "el trabajador" en efectivo y/o mediante deposito a tarjeta de nómina que proporcione el trabador, debiendo "el trabajador" extender los recibos correspondientes.

b. del salario fijado, "el patrón" hará por cuenta de "el trabajador" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al impuesto sobre la renta, aportaciones al seguro social, infonavit, sar, etcétera.

c. "el trabajador" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este contrato, o en su defecto la ley federal del trabajo. Así mismo recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la ley federal del trabajo establece.

De igual modo recibirá la prima vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, además, su centro de trabajo estará afiliado al instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores.

d. el trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón y los trabajadores

e. los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación, en caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la ley.

f. cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

VI.- de los materiales, equipo, instrumentos, viaticos y utiles para trabajar "el patrón" se obliga a proporcionarle a "el trabajador" los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo; sin embargo, en relación con los materiales, técnicas, útiles y herramientas necesarias, "las partes" acuerdan

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