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Contrato De Trabajo

gabytakarina12322 de Mayo de 2015

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CONTRATO DE TRABAJO

En el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley.

La LOTTT establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada.

Tipos de contrato de trabajo

Contrato por tiempo determinado

Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.

Contrato por tiempo indeterminado

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.

Contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.

RELACIÓN DE TRABAJO

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

TEMPORALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Temporalidad de la relación de trabajo

La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores.

Suspensión de la Relación Laboral

La suspensión de la relación laboral se define como la cesación temporal de la actividad laboral del trabajador por una causa legalmente admitida, vinculada al trabajador o al empleador, o ajena a ambos, sin que por ello el contrato pueda ser disuelto por la parte no vinculada a dicha causa.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Derechos de los Trabajadores(as) (Art. 53)

1. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas, posibles daños y cómo prevenirlos.

2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad.

3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si esto no es posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos de protección adecuados a los condiciones de trabajo.

4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que pueda ser considerado como abandono de trabajo.

5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.

6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo cuando así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.

Deberes de los Trabajadores(as) (Art. 54)

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora

2. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencias, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o a la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité y Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución

8. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

9. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

10. Acatar las pautas impartidas por lar supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO

Debido a la constante y flagrante violación de los deberes y derechos de los trabajadores por parte de los patronos, a pesar de la existencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente desde julio de 1986, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela decidió reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social en el año 2002, que a través de su Artículo 146, establece que se reforme la Ley antes mencionada (LOPCYMAT), la cual fue aprobada en Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005 y su Reglamento a través de la G.O. N° 38.596, de fecha 3 de enero de 2007.

En el contenido de esta nueva Ley y su Reglamento encontramos innovaciones donde el Estado quiere mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de seguridad que las Empresas y Organismos implementen

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