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Contrato.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

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INTRODUCCIÓN

2.5 CONTRATOS

CONVENIO es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de CONTRATOS.

En consecuencia, el contrato se distingue del convenio en que éste crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones, en tanto que aquél sólo crea, transfiere o modifica obligaciones.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS. Se dividen en dos categorías: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: EL CONSENTIMIENTO Y EL OBJETO; Son elementos de validez: LA CAPACIDAD DE LAS PARTES; LA AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD Y LAS FORMALIDADES.

CONSENTIMIENTO. Es el elemento esencial del contrato. Por regla general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma especial, que puede consistir en una simple formalidad o en una solemnidad. Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas.

OBJETO. La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, materia del contrato, debe ser posible y lícito.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Son capaces para celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. A esto se le llama representación. Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por aquélla o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante son nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. Ser libre de error, dolo y la violencia. FORMA: En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Cuando la ley exige determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

2.5.1 CLASIFICACIÓN GENERAL.

Los Contratos pueden ordenarse de

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