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Contratos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  20.905 Palabras (84 Páginas)  •  339 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA MUNICIPALIZADA COLINAS DEL LLANO

BARINAS ESTADO BARINAS

EL CONTRATO

Participantes:

Aliza Mariyuri

Camejo Robert

Escalona Iris

Novara Adela

Velásquez José

Estudios Jurídicos

Sección: 01

Abog María Linares

BARINAS, MAYO DE 2012

INTRODUCCIÓN

En el derecho Romano, para que hubiera contrato, era preciso que hubiera acuerdo, que el consentimiento emanara de todas las partes contratantes. Nadie se obligaba por su sola voluntad. El ofrecimiento hecho por el que consentía en contratar una obligación no le afectaba de ninguna manera a la otra parte, mientras no hubiera acuerdo de voluntades. La promesa hecha, pero no aceptada es una simple oferta, que no engendra obligaciones. Era preciso también que el consentimiento fuera real. Mientras la voluntad no trascendiera no había consentimiento.

En tal sentido, el consentimiento debía expresarlo una persona capaz. Así, el loco, el infante, no pueden contratar. No hay tampoco consentimiento cuando las partes han cometido un error tal, que en realidad no estén de acuerdo sobre la obligación que han querido contratar.

Los vicios del consentimiento en el Derecho Romano, eran el error, el dolo y la violencia, y así se mantuvieron a lo largo del tiempo, desde donde pasaron al Código Napoleón y de allí a nuestro Código Civil. Las condiciones que debe reunir el consentimiento son: la manifestación de voluntad, donde no basta un acto volitivo interno, es indispensable que ese acto volitivo trascienda externamente, y para que trascienda, que sea declarado, porque, de lo contrario, no procede efectos jurídicos. Y la declaración de voluntad debe ser seria, donde la declaración de voluntad “jocandi causa”, en juego, no puede equivaler a consentimiento.

Etimológicamente la palabra consentimiento viene de cum sentire, que significa en los contratos, la conformidad que sobre su contenido expresan las partes. El consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se extienden para producir un efecto jurídico determinado. En este acuerdo el que forma la convención base de todo contrato. El consentimiento es una condición esencial a la existencia del contrato, en el sentido de que, en principio, no se requieren más formalidades que el acuerdo de voluntades para perfeccionar el contrato, salvo el caso de los contratos reales, que exigen la entrega de la cosa al deudor y las formalidades ad sustantiam exigidas a los contratos solemnes.

Dentro de las fases que recorre el consentimiento hasta el perfeccionamiento del contrato entre presentes encontramos: La fase preliminar o “Pour Parlers” de que nos hablan los franceses; es decir tratos preliminares, luego la oferta que puede ser hecha directamente a la persona interesada o mediante oferta pública y la aceptación; y el perfeccionamiento del contrato, que surge cuando ha operado el consentimiento de ambas partes; y la consumación del contrato; es decir, su ejecución o frustración por el incumplimiento de una de ellas, en cuyo caso da lugar a la resolución, si se trata de un contrato bilateral o a la rescisión cuando se trata de un contrato unilateral.

En el siguiente trabajo de investigación vamos a estudiar precisamente uno de los elementos esenciales a la existencia del contrato como lo es el consentimiento: Concepto; diversas acepciones del término consentimiento; declaración de voluntad en el consentimiento; divergencia entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada; criterio del Código Civil venezolano; y los efectos del silencio de las partes.

1.- CONCEPTO DE CONTRATO:

El contrato es definido por nuestro Código Civil artículo 1.133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

En sentido estricto, contrato es el acuerdo de voluntades dirigido a crear modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. La figura del contrato responde al principio de libertad que propugna el preámbulo u el artículo 1 de la Constitución

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