Contratos
renzo269 de Octubre de 2012
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Modalidades Contractuales Modernas
1 Contrato Estándar o Uniforme
El contrato estándar se caracteriza por la uniformidad de su contenido, proyectado por el empresario para todas las contrataciones de esa especie que se celebren.
El contenido de este tipo de contrato está determinado por las cláusulas predispuestas, así denominadas por estar pre-establecidas por los empresarios contratantes. Por comodidad, la mayoría de las veces se utiliza el contrato formulario, que es una variante del contrato estándar.
Su estructura obligatoriamente escrita es, valga la redundancia, un “formulario pre-impreso“, adoptado por voluntad del empresario.
Las cláusulas predispuestas también pueden asumir el rol de condiciones generales de contratación. En dicho caso, la voluntad del empresario predisponente se torna inmodificable, dando lugar a los contratos por adhesión.
Las cláusulas predispuestas son una característica muy usual de las contrataciones masivas debido a la necesidad de uniformar el contenido de los contratos cuya celebración se ofrece al público en general. Pueden encontrarse dentro del documento de contratación o en uno adjunto.
1.1 CONTRATO POR ADHESIÓN
Es característico de los contratos por adhesión que el contratante deba someterse a las cláusulas predispuestas o bien abstenerse de contratar, como consecuencia de una situación de desnivel negocial. Esto requiere que el predisponente goce de un monopolio o de un oligopolio que prive al adherente de toda posibilidad de discusión.
“Son contratos por adhesión aquellos cuyo clausulado general es predispuesto, es decir redactado previamente por uno de los contratantes para regular uniformemente determinadas relaciones convencionales. El predisponente no admite discusión alguna.”
Condiciones generales y contratos por adhesión son conceptos distintos pero en la gran mayoría de los casos actúan de forma interdependiente y puede resultar difícil diferenciarlos. Cabe señalar que el contenido de las condiciones generales está basado en las cláusulas predispuestas por la empresa a fin de colocar a todos los que deseen contratar con ella en la misma situación jurídica. Por otro lado, el contrato por adhesión tiene además otras manifestaciones en el contrato normativo, en el contrato tipo y en el contrato abierto.
1.2 CONTRATO TIPO O CONTRATO FORMULARIO
Se llama contrato formulario a aquel cuyo texto viene impreso y en el cual las partes se limitan a llenar los blancos dejados a propósito para individualizar al cliente y especificar ciertos datos particulares de cada caso.
Todo contrato formulario es un contrato tipo, pero no siempre ocurre la inversa: el contrato de estacionamiento, el de espectáculo público, etc. son contratos tipo, pero no se celebran mediante formularios.
2 CONTRATO NORMATIVO
Carece de concepto legal, aunque la doctrina acepta la utilización de la expresión contrato normativo para referirse a una modalidad especial de contratación. Se lo podría caracterizar como el contrato en el cual las partes prevén la celebración entre ellas de una serie homogénea de futuros contratos de contenido semejante.
Son normativos porque regulan los requisitos de forma que se consideran esenciales para la conclusión de otros negocios. Producen eficacia obligatoria porque las partes deben observar la forma prevenida. Poseen además una eficiencia inmediata ya que si el contrato sucesivo está desprovisto de la forma convenida, se considerará nulo.
3 CONTRATO AUTORIZADO O APROBADO
Se llama contrato autorizado al que, en virtud de una disposición legal, necesita ser autorizado o aprobado por la dependencia administrativa pertinente. En nuestro país, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su control dispone en el Artículo
23 Párrafo 2° “los planes de seguro, así como los elementos técnicos deben ser aprobados por la autoridad de control, antes de su aplicación.“ Un buen ejemplo de Contrato Autorizado son las tarifas fijadas por vía administrativa para bienes o servicios, en cuyo caso las partes no son libres de estipular su importe, sino que deben atenerse a los topes establecidos por la autoridad pública.
4 CONTRATO REGLAMENTADO
Esta expresión es impropia para el significado que se le da ya que todos los contratos están sujetos en mayor o menor medida a las normas jurídicas. Un nombre más preciso para este tipo de contrato es el que establece Santos Briz, “Contrato de Contenido Reglamentado”, ya que esto ocurre cuando el Estado adopta una política dirigista mediante pautas contractuales impuestas obligatoriamente para ambas partes, sin admitir modificaciones por voluntad de ellas, pues el propósito es que esas relaciones jurídicas se adapten a las necesidades de la economía y a las exigencias de determinada política social. Estos contratos obedecen a criterios políticos frente a cuestiones sociales y económicas, y por ello sus pautas resultan cambiantes según la época y las circunstancias.
A diferencia del Contrato Autorizado, el Estado sólo establece determinadas pautas a las que deben ajustarse las partes, pero no sujeta el contenido del contrato a su control. En otras palabras, el contenido del contrato queda librado a la libertad de las partes, cuando en cambio en el Contrato Autorizado, su contenido debe ser aprobado por determinada autoridad administrativa.
5 CONTRATO ESTATUTO
El estatuto constituye un sistema normativo de orden institucional al cual se someten quienes forman parte de la entidad regida por éste, ya sean sus miembros fundadores o los que se incorporen luego. La entidad se encuentra por encima del interés particular de sus miembros y quien ingrese posteriormente tendrá que adherirse al estatuto, a diferencia de lo que ocurre en el Contrato Común Negociado. Un ejemplo de este Contrato son los círculos cerrados, los fondos comunes de inversión y las Uniones Transitorias de Empresas.
6 CONTRATO ABIERTO
Este contrato permite el ingreso de un tercero en un contrato ya constituido, como pasa en los círculos de ahorro abiertos y otros semejantes.
En este contrato, la libertad de contratación se ve afectada, ya que el tercero podrá únicamente ingresar o no en esa relación preexistente. Y si lo hace, deberá aceptar el contenido de esa relación ya constituida.
7 CONTRATO OBLIGATORIO
Según Vallespinos, bajo esta denominación cabe agrupar todas las formas contractuales cuya celebración aparece como obligatoria, quedando afectada la libertad contractual.
La doctrina no está muy de acuerdo en cuanto a su nombre, ya que algunos dicen que el más apropiado sería Contrato Necesario o Impuesto y otros acotan que su nombre debería ser Contrato Forzoso, mientras que otros preferirían erradicarlo del derecho.
Esta obligación de contratar existe en el caso de prestación de servicios públicos como transporte, suministro, etc. Va en contra del principio de libertad de contratación, el cual deja al particular la decisión acerca de si quiere o no celebrar un contrato, aparte de la elección del contenido. Por otro lado, se entiende que si bien por ejemplo la empresa de transporte impone el contrato, el viajante es libre de aceptarlo o no ya que nadie lo obliga a viajar con esa empresa. Por ende, es difícil determinar si este Contrato debe ser tomado como Obligatorio o no, sino más bien como un Contrato Forzoso con el que más acordamos nosotros.
8 CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS MECÁNICOS
El uso de aparatos automáticos para la compra de productos o uso de un servicio mediante la introducción de una moneda puso en juicio que en estos casos pueda hablarse de contrato ya que no existe una manifestación de voluntad común. Una opinión muy crítica pero acertada desde nuestro punto de vista es que la persona que acepta lo que había exigido a cambio de su promesa, confirma su voluntad de vincularse. Por el otro lado, el que realiza la prestación demuestra que su voluntad ha sido cumplirla y que la promesa del otro le merece confianza. Y quien, imponiendo y recibiendo la prestación, acepta esa muestra de confianza, revela la seria voluntad de someterse a la responsabilidad colectiva.
10 CONTRATO DE VENTANILLA
Se refiere al modo especial de contratar, como ocurre al adquirir la entrada para un espectáculo o el boleto para viajar en un medio de transporte. Es también llamado Contrato de Mostrador, al tener en cuenta por ejemplo a las compañías aéreas que venden su boleto en un mostrador.
La característica de este Contrato es que el cliente se limita a solicitar los bienes o servicios, conforme a condiciones generales predispuestas, a un empleado de la empresa ubicado detrás de la ventanilla o del mostrador, cuya legitimación y representatividad se presume. El empleado detrás de la ventanilla o mostrador debe atender los pedidos del público, a quienes les entrega un ticket, billete u otro documento similar en prueba del contrato que acaba de celebrarse.
Los tickets, pasajes, boletos de transporte, entradas a espectáculos, etc. son comprobantes impresos, sin ninguna firma y que en ciertos casos sólo llevan un sello del emisor. Estos documentos no responden a la necesidad de la firma para otorgar valor probatorio al instrumento privado, el cual es exigido en el Código de Comercio, pero
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