ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATOS

BrendaBAngulo26 de Septiembre de 2012

6.023 Palabras (25 Páginas)334 Visitas

Página 1 de 25

Contrato de mandato

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

• Proporcionar las características del contrato de mandato y sus elementos esenciales y de validez.

• Señalar las obligaciones del mandatario y del mandante y las consecuencias de la pluralidad de mandatarios.

• Definir y diferenciar entre los términos poder, representación y mandato, así como la terminación del mismo.

CONCEPTO Y ANÁLISIS

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandate, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).

Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones: a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y c) los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandate.

CARACTERÍSTICAS

Principal

Porque este contrato existe y subiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.

Accesorio por excepción

Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior t se concede con objeto de dar cumplimiento a ésta. Por ejemplo, si el mandante es deudor del mandatario y confiere poder al mandatario para que le cobre a su deudor, con objeto de que se pague con su producto lo que él le debe.

Bilateral

Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso por naturaleza

Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que e mandato sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso.

Gratuito

Cuando así convienen expresamente las partes (art. 2549 del CCDF).

Consensual en oposición a formal

Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (arts. 2550 y 2552, en relación del CCDF).

Formal

Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes, en los siguientes casos: cuando el mandato es general, cuando el interés del negocio para que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de otorgarse, o cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumentos público. También es formal porque debe otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (art. 2550, 2551, 2555 y primera parte del 2556 del CCDF).

De tracto sucesivo

Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

Intuitu personae

Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato.

CLASES DE MANDATO

Mandato representativo

El mandato es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante (art. 2560 del CCDF).

Mandato no representativo

Tiene este carácter cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante, pero no a nombre de éste (art. 2560 y 2561 del CCDF).

Mandato civil

El mandato es civil por exclusión, es decir, cuando no tenga el carácter de mercantil se regirá por el Código Civil.

Mandato mercantil

El mandato tiene el carácter de mercantil cuando se confiere para actos de comercio y toma el nombre de comisión mercantil (art. 2373 y 308 del Código de Comercio).

Mandato oneroso

El mandato es oneroso por naturaleza, debido a que el mandatario tiene derecho a una retribución, la cual se arreglará a los términos del contrato. El problema se presenta cuando no se convino ninguna retribución pero tampoco se pactó que fuera gratuito. ¿Qué retribución se le debe pagar al mandatario? Consideramos que en este caso tendrá aplicación la costumbre: ‘’El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos’’ (art. 1856 del CCDF). Si no se fijó ninguna retribución, no es posible decir que el mandato es gratuito. Porque el Código Civil determina que para adquirir este carácter es necesario que así haya convenido de manera expresa.

Mandato gratuito

El mandato será gratuito cuando así se haya convenido de modo expreso (art. 2549 del CCDF).

Mandato General

El mandato es general cuando se confirme para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para ejecutar actos de dominio (art. 2553 y 2554 del CCDF).

Mandato especial

Cuando se limita al mandato que se da para pleitos y cobranzas, al de administración de bienes y al que se confiere para ejecutar actos de dominio, tiene el carácter de especial, de conformidad con el artículo 2553 y cuarto párrafo del artículo 2554 del Código Civil.

También es mandato especial el que se otorga para un negocio determinado.

Mandato verbal

Como su nombre lo indica, el mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no invertido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el cual se dio.

El mandato es verbal cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (arts. 2550 y 2552, en relación con la segunda parte del 2556 del CCDF).

Mandato escrito

El mandato deberá otorgase por escrito en todos los demás casos, es decir, cuando el negocio para el que se confiere excede de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. En el punto relativo a la forma se verá más adelante (arts. 22550, 2551, 2555 y primera parte del 2556 del CCDF).

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento

El consentimiento en este contrato se presenta cuando una parte encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra está conforme con ejecutar dichos actos.

El contrato de mandato tiene una particularidad, es el único contrato que el silencio produce efectos jurídicos. Dicha situación está prevista en la segunda parte del artículo 2547 del Código Civil, que dice: ‘’El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.’’ La aceptación en el mandato puede ser expresa o táctica. Aceptación táctica es todo acto en ejecución del mandato.

Objetivo

El objeto de este contrato lo constituyen los actos jurídicos; dichos actos deben de ser posibles, lícitos y que no requieran la intervención personal del interesado (arts. 2546 y 2548 del CCDF).

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Respecto a estos elementos, sólo tiene interés mencionar la capacidad de las partes y formalidades, ya que respecto a los vicios de la voluntad, así como a licitud en el objeto, motivo, fin o condición, se aplican las reglas generales de todos los actos jurídicos, por lo que serán los primeros (capacidad y forma) los únicos elementos de validez que estudiaremos.

Capacidad

Capacidad del mandante

El mandate no sólo debe tener la capacidad general para contratar, si no además la requerida para realizar los actos jurídicos objeto del contrato de mandato que hubiere encomendado realizar

Capacidad del mandatario

En un mandato representativo el mandatario deberá tener cuando menos la capacidad general; pero en un mandato no representativo ésta no es suficiente, si no que también requiere la necesaria para celebrar los actos jurídicos que se le encomiendan.

Capacidad de los consortes

Los consortes no requieren autorización judicial para contratar entre ellos, en razón de haberse derogado el artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal. (Véase Decreto publicado en el Diario oficial de la Federación de 6 de enero 1994).

Forma

El contrato de mandato es consensual cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, ya que se puede otorgar de palabra entre presentes, hayan no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se confirió (arts. 2550 y 2552, en relación con la segunda parte del 2556 del CCDF).

Es formal – ya que se debe otorgar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos, ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ente juez de primera instancia, jueces menores o de pa, o autoridades administrativas correspondientes – cuando el mandato sea general, cuando el interés del negocio para el que se confiere

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com