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CONTRATOS


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  6.023 Palabras (25 Páginas)  •  307 Visitas

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Contrato de mandato

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

• Proporcionar las características del contrato de mandato y sus elementos esenciales y de validez.

• Señalar las obligaciones del mandatario y del mandante y las consecuencias de la pluralidad de mandatarios.

• Definir y diferenciar entre los términos poder, representación y mandato, así como la terminación del mismo.

CONCEPTO Y ANÁLISIS

El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandate, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF).

Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones: a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y c) los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandate.

CARACTERÍSTICAS

Principal

Porque este contrato existe y subiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato.

Accesorio por excepción

Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior t se concede con objeto de dar cumplimiento a ésta. Por ejemplo, si el mandante es deudor del mandatario y confiere poder al mandatario para que le cobre a su deudor, con objeto de que se pague con su producto lo que él le debe.

Bilateral

Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso por naturaleza

Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que e mandato sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso.

Gratuito

Cuando así convienen expresamente las partes (art. 2549 del CCDF).

Consensual en oposición a formal

Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (arts. 2550 y 2552, en relación del CCDF).

Formal

Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes, en los siguientes casos: cuando el mandato es general, cuando el interés del negocio para que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de otorgarse, o cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumentos público. También es formal porque debe otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (art. 2550, 2551, 2555 y primera parte del 2556 del CCDF).

De tracto sucesivo

Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

Intuitu personae

Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato.

CLASES DE MANDATO

Mandato representativo

El mandato es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante (art. 2560 del CCDF).

Mandato no representativo

Tiene este carácter cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante, pero no a nombre de éste (art. 2560 y 2561 del CCDF).

Mandato civil

El mandato es civil por exclusión, es decir, cuando no tenga el carácter de mercantil se regirá por el Código Civil.

Mandato mercantil

El mandato tiene el carácter de mercantil cuando se confiere para actos de comercio y toma el nombre de comisión mercantil (art. 2373 y 308 del Código de Comercio).

Mandato oneroso

El mandato es oneroso por naturaleza, debido a que el mandatario tiene derecho a una retribución, la cual se arreglará a los términos del contrato. El problema se presenta cuando no se convino ninguna retribución pero tampoco se pactó que fuera gratuito. ¿Qué retribución se le debe pagar al mandatario? Consideramos que en este caso tendrá aplicación la costumbre: ‘’El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos’’ (art. 1856 del CCDF). Si no se fijó ninguna retribución, no es posible decir que el mandato es gratuito. Porque el Código Civil determina que para adquirir este carácter es necesario que así haya convenido de manera expresa.

Mandato gratuito

El mandato será gratuito cuando así se haya convenido de modo expreso (art. 2549 del CCDF).

Mandato General

El mandato es general cuando se confirme para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para ejecutar actos de dominio (art. 2553 y 2554 del CCDF).

Mandato especial

Cuando se limita al mandato que se da para pleitos y cobranzas, al de administración de bienes y al que se confiere para ejecutar actos de dominio, tiene el carácter de especial, de conformidad con el artículo 2553 y cuarto párrafo del artículo 2554 del Código Civil.

También es mandato especial el que se otorga para un negocio determinado.

Mandato verbal

Como su nombre lo indica, el mandato verbal es el otorgado

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