Contribuyente
TOYO01428 de Enero de 2014
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Contribuyente:
Contribuyente es el obligado al pago de las contribuciones y las contribuciones no es otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.
El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
La condición de contribuyente puede recaer en:
Personas naturales, sin importar su capacidad.
Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.
Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Tipos de contribuyentes:
Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.
Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.
Deberes formales de los contribuyentes:
Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:
- Llevar los libros y registros de manera oportuna.
- Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.
- Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.
- Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.
- Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.
- Emitir documentos por la ley tributaria especial.
- Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.
- Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones
- Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione con el hecho imponible.
- Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.
- Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.
- Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales: Son los que se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes de acuerdo al Art. 99 del Código Orgánico Tributario:
- Inscripción en los registros exigidos por las normas tributarias.
- Emitir o exigir comprobantes.
- Llevar libros o registro contables o especiales.
- Presentar declaraciones o comunicaciones.
QUIENES SI PAGAN IMPUESTOS EN VENEZUELA
Pero -dirá algún ingenuo- en Venezuela no se pagan impuestos, y por tanto hay que crear nuevos tributos.
Esta es una verdad a medias, o lo que es lo mismo, un embuste por la mitad. Pero la mitad falsa es imponente como una catedral. En Venezuela a principios de los noventa el Producto Interno Bruto se aproximaba a los trescientos mil millones de millones de bolívares anuales, y el Gasto Público andaba por los cien mil millones de millones de bolívares en el mismo período: lo que quiere decir que la participación fiscal del sector público en la economía anda por una magnitud próxima al 33%. Para decirlo claramente: de cada 100 bolívares producidos, 33 iban a parar al Fisco o a otros patrimonios públicos. Es una carga fiscal próxima a las tarifas consideradas "confiscatorias" en los países desarrollados.
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