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Derechos Del Contribuyente

leslieansha9 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

¿Qué son los contribuyentes?

Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y obligaciones. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).

b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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De La Luz Manríquez Dafne Ivette

Artículo 1o.-

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2o.-

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho ha ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

Artículo 3o.-

Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4o.-

Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES |

Artículo 47.- Son obligaciones de los contribuyentes:I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será el único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentando el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.III. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.IV. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente declarados para efectos de registro, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se dé la modificación.V. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.VI. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad.VII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación.VIII. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.IX. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.

El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los cuales se hubiese promovido algún recurso o juicio, se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución correspondiente.X. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.XI. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.XII. Presentar el aviso de suspensión, reanudación, baja de actividades, apertura y cierre de establecimiento o cambio de domicilio para los impuestos previstos en este Código, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se dé el acto.En el caso de suspensión de actividades se deberá señalar un domicilio fiscal para efecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.En caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de las fracciones I y III del artículo 48 de este Código, el contribuyente deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de este Código.

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